¿La empresa puede obligarle a jubilarse?, ¿es posible que simultáneamente trabaje y cobre su pensión de jubilación?

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Caso de estudio

Uno de los trabajadores de la compañía va a cumplir en 2015 la edad de jubilación y aunque tiene derecho al 100% de la prestación nos informa que no tiene intención de jubilarse por el momento, y que va a valorar la posibilidad de trabajar y simultáneamente cobrar su pensión de jubilación.

Respuesta de su Asesor Laboral

Con el cambio de normativa que hubo sobre las pensiones (Ley 27/2011), se consideran nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas. Por extensión, no es posible que la empresa pueda obligar a los trabajadores a jubilarse alcanzada la edad para ello.

Es importante tener en cuenta que se establece el compromiso de mantenimiento del empleo durante la percepción de la pensión de jubilación compatible con el trabajo.

Este mismo cambio normativo introdujo un nuevo modelo de jubilación que es al que se refiere el trabajador, se denomina JUBILACIÓN ACTIVA, consiste en que la jubilación contributiva es compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia realizado por el pensionista, debiéndose tener en cuenta las siguientes particularidades:

  • La jubilación debe ser a la edad ordinaria (65 años o la edad transitoria hasta llegar a los 67 años en 2027).
  • El porcentaje de pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá ser a tiempo completo o parcial.
  • La cuantía de la pensión compatible con el trabajo será equivalente al 50% del resultante en el reconocimiento inicial de la misma.
  • Durante el periodo de realización del trabajo, la cotización a la Seguridad Social se realizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien se aplicará una cotización especial de solidaridad del 8% no computable para las prestaciones, que en los casos de trabajadores por cuenta ajena, será el 6% a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
PUBLICADO POR
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Cristina Herranz
Responsable de Asesoramiento y Canal Indirecto de Atisa
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