Caso de estudio
En la empresa en la que presto servicios se aplica el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid, en el cual sólo establece que los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones al año sin especificar la forma de retribución de las mismas.
Respuesta de su Asesor Laboral
De manera generalizada, las empresas retribuyen los periodos de vacaciones por los conceptos fijos que se abona a los trabajadores cada mes, no obstante, hay jurisprudencia reciente sobre los conceptos que integran la retribución de las vacaciones.
Las empresas retribuyen los periodos de vacaciones por los conceptos fijos que se abona a los trabajadores cada mes.
La pionera en estas sentencias es la denominada sentencia “Lock” del Tribunal de Justicia Europeo, caso Lock vs British Gas Trading Ltd, donde un empleado percibía un salario fijo y unas comisiones variables mensuales en función de operaciones realizadas, no generando comisiones durante los periodos vacacionales. El TSJE estima que no se deben excluir las comisiones de la retribución de las vacaciones, reconociéndose así el derecho del trabajador a percibirlas durante el periodo de vacaciones.
Tras esta sentencia, en España ha surgido jurisprudencia (Audiencia Nacional) basada en la doctrina sentada por el TSJE, en la cual se incluyen otros incentivos como los pluses nocturnos, horas festivas, horas domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida.
Por tanto, aunque habría que estudiar el caso concreto de vuestra empresa y los conceptos salariales que os incluyen en la nómina, estas sentencias han generado una importante incertidumbre sobre los conceptos que se deben tener en cuenta a la hora de retribuir los periodos de vacaciones.