Tipos de retención
La reforma fiscal que entró en vigor el año pasado se diseñó, en lo relativo al IRPF, para una implantación gradual en dos fases, estableciendo una primera bajada de tipos en 2015 y una segunda en 2016.
Por ello, en 2016 volvemos a encontrarnos con un nuevo descenso de los tipos de retención, siendo los tipos aplicables a partir del 1 de enero de 2016 los siguientes:
- Retenciones del trabajo:
El tipo máximo de retención se fija en el 45% (antes 46%). - Retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario y ganancias patrimoniales:
Se establece en el 19% (antes 19’5%). - Retenciones sobre retribuciones a consejeros y administradores:
Se establece con carácter general en el 35% (antes 37%).
Excepcionalmente, si la entidad pagadora tuvo una cifra de negocios inferior a 100.000 euros en el último ejercicio cerrado, el tipo de retención es del 19%. - Retenciones de actividades profesionales:
Se mantiene el tipo general en el 15% (tipo en vigor desde el 12 de julio de 2015).
El tipo reducido para los profesionales que inicien por primera vez su actividad se mantiene también en el 7%.
Exclusión del régimen de módulos
Recordamos también que para 2016 quedan excluidos del régimen de módulos, y pasan por tanto a estimación directa en IRPF y a régimen general en IVA, los empresarios individuales que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Que ejerzan alguna de las actividades de las actividades de los grupos 3, 4 y 5 del Impuesto sobre actividades económicas.
- Que en 2015 hayan superado alguno de los siguientes límites:
- Volumen de rendimientos íntegros superior a 250.000€.
- Volumen de rendimientos íntegros correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura superior a 125.000€.
- Volumen de compras y servicios: 250.000€.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración sobre la nueva normativa.
