Hace un año se publicó el RD 625/2014, que regulaba los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días, cuyo objeto era ahorrar trámites burocráticos a los trabajadores, las empresas y a los Servicios Públicos de Salud, así como adaptar la emisión de los partes médicos a la duración estimada de cada proceso, ahora se ha publicado la Orden ESS/1187/2015 (BOE 20/06/15), por la que se aprueban los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la IT para adaptarlos al RD indicado, y que es de aplicación a partir del día 1 de diciembre de 2015.
Así, los médicos facultativos deberán detallar, en el momento de expedir el parte médico de baja, la duración estimada del proceso:
- Muy corta: inferior a 5 días naturales
- Corta: de 5 a 30 días naturales
- Media; de 31 a 60 días naturales
- Larga: de 61 o más días naturales
Parte médico de baja de IT, como norma general, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo del médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como novedad, cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada ‘muy corta’ podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.
En el resto de casos, en el parte de baja figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de 14 días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.
Emitido el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales a la duración de IT, el facultativo comunicará al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado este plazo, el control del proceso de la incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin perjuicio que el servicio público de salud o la mutua siga prestando asistencia sanitaria.
En aquellos procesos en los que el subsidio esté a cargo de una mutua el INSS comunicará a la misma, de forma inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración, indicando que a partir del agotamiento de los 365 días pasará a ejercer competencias relativas a la situación de IT en lo relativo a la prórroga y alta.
En aquellos procesos derivados de contingencias profesionales, una vez recibida esta notificación y antes de que transcurran 345 días naturales en IT, la mutua podrá hacer propuesta motivada de actuación al INSS no vinculante, debiendo dictar el INSS resolución expresa sobre la misma.
Parte de alta médica, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá por el facultativo del correspondiente servicio público de salud. También podrán ser extendidos por los inspectores médicos del servicio público de salud, del INSS o, en su caso, del ISM, tras el reconocimiento médico del trabajador afectado.
Las mutuas podrán formular una propuesta de solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS, si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.
Se mantiene que si el proceso deriva de contingencia profesional, el médico de la mutua puede expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos.
En caso de inasistencia del trabajador a las revisiones médicas previstas en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir alta médica por incomparecencia.
Obligaciones del trabajador
- Está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja, y los sucesivos partes de confirmación, en el plazo de 3 días desde la fecha de su expedición.
- Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
- En los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
Obligaciones del empresario
- Reflejar en el parte de baja los datos sobre cotización relativos al trabajador, a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; también consignará la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
- Transmitir al INSS, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción. Incluso, aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria. Esta obligación, se extiende también a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados que, por acuerdo o representación de la empresa, vengan presentando o presenten dichos partes médicos y estén o sean autorizados para la utilización de dicho sistema.
- La presentación telemática de las copias de los partes médicos indicados determinará que las mismas no deban presentarse en soporte papel. Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de 4 años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.
En el caso que el facultativo no dispusiera de medios telemáticos, deberá efectuar las actuaciones a través de los partes médicos en soporte papel, y en el servicio público de salud o la mutua transmitirán telemáticamente al INSS los datos correspondientes a dichos partes dentro de los dos 2 hábiles siguientes a su expedición.
Control durante situación IT
- En procesos con gestión del servicio público de salud, la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente, o el médico de atención primaria bajo su supervisión, expedirá trimestralmente informe médico de control de IT, donde conste lo necesario que justifique la necesidad de mantener la situación.
- Los servicios públicos de salud en el plazo de 5 días hábiles desde su emisión, pondrán los informe médicos de control a disposición de los inspectores médicos del INSS, al ISM o las mutuas. Lo mismo se aplicará respecto a los informes médicos complementarios y sus actuaciones, y a las pruebas médicas realizadas durante el proceso.
Subsidio de IT durante la jubilación parcial
- El subsidio de IT, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente, sin que opere el régimen de colaboración obligatoria de las empresas.
- La entidad gestora o colaboradora comunicará a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo, así como su finalización.
Procesos en curso
- Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente orden (01-12-2015) y no hayan superado los 365 días. No obstante, respecto de los indicados procesos, dichos modelos así como los informes complementarios se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.
- Las reglas fijadas en esta orden así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden, cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.
- La transmisión de los partes y datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor.
Disposición que se modifica
- Art. 9.2 de la Orden 13/10/67, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria, que queda redactado:“En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al dial de alta”