Novedades de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

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El pasado viernes, día 30 de octubre de 2015, se publicó en el BOE la Ley 48/2015, de 28 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. A la espera del desarrollo normativo que se llevará a cabo con gran parte de los temas tratados en esta Ley, y que puntualmente será informado por ATISA, de manera esquemática a continuación recogemos los aspectos más interesantes que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

En materia de Seguridad Social

Revalorización de las pensiones públicas:

Incremento del 0,25%.

Pensión máxima:

35.941,92 € anuales o 2.567,28 € mensuales (x14 pagos/año).

Cotizaciones a la Seguridad Social:

Régimen General:

La base máxima mensual será de 3.642,00 €. (diario 121,40 €) y los topes mínimos se incrementarán según evolucione el SMI. Respecto a los tipos de cotización, se mantienen vigentes los tenidos en 2015.

Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Se mantiene el sistema de tarifas vigente en 2015, pero, con el fin de asegurar la correcta aplicación de los tipos de cotización, se introduce en este Lay una importantísima modificación de la regla tercera de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de PGE para 2007, que establece lo siguiente: Cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en éste para la ocupación de que se trate. A efectos de determinar el tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas a la letra “a” de dicho cuadro, se considerará “personal en trabajos exclusivos de oficina” a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Por tanto, con esta norma queda totalmente definida la cotización de los trabajadores que realicen labores administrativas vinculadas a la actividad de la empresa, debiendo cotizar éstos por el tipo del 1,00% en lugar del tipo según el CNAE (siempre más alto), cuyo criterio ha venido manteniendo la Inspección de Trabajo en los últimos meses y que ha generado una importante inquietud en muchas empresas.

Contratos de formación y aprendizaje:

Las cuotas se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente la base mínima de cotización.

Régimen Especial de Empleados de Hogar:

Los tramos de las bases se incrementarán según evolucione el SMI. Tipos de cotización: El total será del 25,60% (21,35% a cargo del empleador y 4,25% a cargo del empleado). Las cuotas se reducirán un 20% o 45% en caso de familias numerosas.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: 

La base máxima mensual será de 3.642,00€. La mínima será de 893,10€. Los tipos de cotización se mantienen vigentes los tenidos en 2015. Todo ello, con las particularidades que se deberán aplicar a los colectivos de autónomos según la edad y que informaremos convenientemente cuando se publique la Orden que desarrolla las normas de cotización.

Complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social: 

Se trata de una novedad, que ya había sido anunciada por el Gobierno a lo largo de 2015, por la que se reconocerá, en el caso de pensiones, un complemento de pensión a favor de las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente que se cause a partir del 1 de enero de 2016. Tal complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje según la siguiente escala:

  • En el caso de 2 hijos: incremento del 5%.
  • En el caso de 3 hijos: incremento del 10%.
  • En el caso de 4 o más hijos: incremento del 15%.

Permiso de paternidad:

Se vuelve a posponer un año más la ampliación de la duración de permiso de paternidad a cuatro semanas, que ahora está establecido en 13 días de manera general. Por tanto, dicha ampliación entraría en vigor el 1 de enero de 2017, si no si produce una nueva prórroga.

En materia fiscal

Primas de seguros de enfermedad:

Retribución en especie:

Se eleva el límite de la exención de las primas satisfechas por seguros de enfermedad abonadas como retribución en especie, cuando el asegurado o familiar beneficiario sea discapacitado a 1.500 euros anuales por persona con discapacidad. En caso de no tener discapacidad, el límite se mantiene en 500 euros por persona.

Gasto deducible en estimación directa:

De igual manera, para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas en estimación directa, se eleva también el límite de deducción de estas primas en el mismo importe (1.500 euros anuales por persona con discapacidad).

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva para 2016 y 2017

Como ya anunciamos en anteriores circulares, la reforma fiscal de 2015 aprobó la exclusión del régimen de estimación objetiva de un numeroso colectivo de contribuyentes, todo ello con efectos del año 2016. La exclusión se producía en base a:

  • La exclusión del régimen a todas las actividades de los grupos 3, 4 y 5 del Impuesto sobre actividades económicas.
  • La minoración significativa de los límites de exclusión de este régimen.

Como novedad, la ley de presupuestos, aunque mantiene la exclusión de las actividades encuadradas en los grupos 3, 4 y 5, revisa de nuevo, en esta ocasión al alza, los límites de exclusión, estableciéndolos como sigue:

  • El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€ (antes se preveía que fuera de 150.000€), igualándolo al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€ (antes 75.000€).
  • Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen, será de 250.000€.

Entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades: obligación de presentar la declaración.

Para los períodos impositivos iniciados a partir de enero de 2015 los contribuyentes que apliquen el régimen especial de entidades parcialmente exentas, estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos totales no superen los 75.000€.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000€ anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Por tanto, no llegará a aplicarse el límite de 50.000€ de ingresos totales que se preveía en el artículo 124.3 de la ley 27/2014, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto- ley 1/2015.

IVA: Modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes y en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto al aduanero.

Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes.

Con efectos 1 de enero de 2015 también es de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen las exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.

Exenciones en las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero.

Con efectos 1 de enero de 2016 quedarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

Otros

  • Interés legal del dinero: Queda establecido en el 3%.
  • Interés de demora: Queda establecido en el 3,75%.
  • IPREM: Diario: 17,75€. Mensual: 532,51€. Anual: 6.390,13€.
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