Prórroga de los ERTE hasta 31.05.21 31.05.21 – RD Ley 2/2021, 26 de enero (BOE 27.01.21)

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Las principales novedades de esta norma son:

I. Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021

Quedan prorrogados:

  1. Los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31.05.21, regulados en el art. 22 del RD Ley 8/2020, con objeto de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el RD 926/2020.
  2. Los ERTE por impedimentos autorizados en base a lo previsto en el art. 2.1 del RD. Ley 30/2020 y D.A 1ª.2 del RD Ley 24/2020 hasta su término conforme a la resolución estimatoria, expresa o por silencio.
  3. Los ERTE por limitación en base a lo previsto en el art. 2.2 del RD Ley 30/2020.

Seguirán siendo aplicables:

  • ERTE por impedimento y ERTE por limitación COVID-19.(RD Ley 30/2020)
  • ERTE para sectores específicos COVID-19. (RD Ley 35/2020)

II. ERTE por limitaciones o impedimentos

A partir del 01.02.21 y hasta el 31.05.21, se mantiene la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el art. 2 del RD Ley 30/2020 y conforme a las causas descritas en el mismo.

Se simplifican las gestiones: Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.
Resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos descritos en deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras. Igualmente, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos de los establecido en el art. 2.3 RD Ley 30/2020.

III. Prorroga de los contenidos complementarios del RD Ley 30/2020, hasta el 31.05.21

  1. Los ERTE ETOP COVID-19 podrán seguir solicitándose mediante el procedimiento simplificado del art. 23 RRD Ley 8/2020 y para la prórroga será suficiente con presentar solicitud ante la autoridad laboral, previo acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
  2. Se mantienen las exclusiones y límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal del RD Ley 30/2020.
  3. Salvaguarda del empleo:
    • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RD Ley 8/202, RD Ley 24/202 y RD Ley 30/2020, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
    • Las empresas que, conforme a lo previsto en este real decreto-ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del RD Ley 8/2020 y art. 5 RD Ley 30/2020.
    • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.
  4. La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTES derivados del COVID19 no justifican la extinción del contrato de trabajo (art. 2 RDL 9/2020).
  5. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP, interrumpirá el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas (art. 5 RDL 9/2020).
  6. No se podrán realizar horas extraordinarias.
  7. No podrán realizarse nuevas contrataciones, directas o a través de ETT, salvo funciones que los trabajadores regulados no estén capacitados. Se debe informar previamente a la representación de los trabajadores.

IV. Protección de las personas trabajadoras

Quedan prorrogadas hasta 31.05.21, las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras del art. 8 del RD Ley 30/2020.

  1. El mantenimiento del cálculo de la prestación sobre el 70% aplicable a la base reguladora.
  2. La conservación del «contador a cero» (art. 8.7 del RD ley 30/2020)
  3. Las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo.
  4. Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del art. 9 RD Ley 30/2020.
  5. Medidas previstas en el art. 10 RD Ley 30/2020, relativa a los periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo;
  6. La compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial. (art. 11 RD Ley 30/2020)

V. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos

Cuando el autónomo se vea obligado a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por las autoridades tendrán derecho a una prestación de cese de actividad del 50% de la base mínima.
Se regula la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Hasta la publicación del SMI 2021, los tipos de cotización para las personas trabajadoras autónomas en 2021 quedan igual que el pasado año:

  • Cotización por contingencias comunes: 28,30%.
  • Cotización por contingencias profesionales: 1,1%.
  • Cotización por cese de actividad: 0,8%.
  • Cotización por formación profesional: 0,1%.

VI. Exoneración cuotas seguridad social

  1. Sectores Ultra protegidos: sectores recogidas en el anexo de la presente circular
    Códigos CNAE y su cadena de valor, exoneración de cuotas para trabajadores suspendidos y los que se reincorporen a sus puestos de trabajo:

    • 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores
    • 75% para las que tienen 50 o más.
  2. ERTE de limitación: Exoneraciones decrecientes hasta el 31/05/2021:
    • Para empresas con – 50 trabajadores: febrero (100 %), marzo (90 %), abril (85 %) y mayo (80 %) de 2021
    • Para empresas con 50 o más trabajadores: febrero (90 %), marzo (80 %), abril (75 %) y mayo (75 %) de 2021
  3. ERTE de impedimento: Durante el periodo de cierre y hasta el 31/05/2021
    • 100 % para empresas con – 50 trabajadores.
    • 90% para empresas con 50 o más trabajadores.

VII. Prórroga del plan MECUIDA

Se prorroga de la vigencia del art. 6 del RD 8/2020 hasta 31.05.21.

VIII. Actas de infracción automatizadas

Se procede, mediante la modificación del art. 53.1 a) LISOS, a la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.

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