Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos RD Ley 2/2021, 26 de enero (BOE 27.01.21)

Estas son las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos según RD Ley 2/2021, 26 de enero (BOE 27.01.21).

Tipos de cotización aplicables

A partir del 01.01. 21 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación el incremento previsto en el RDley 28/2018, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el REMAR serán los vigentes a 31.12.20

Prestaciones extraordinarias de cese de actividad

Los trabajadores autónomos que a 31.01.21 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID19 contemplada en el apartado 1 del art. 13 del RD ley 30/2020, podrán continuar percibiéndola durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

A partir del 01.02.21, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad con una regulación muy similar a la mencionada en el apartado anterior, que tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31.05.21 si esta última fecha es anterior.

Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar afiliado y en alta en el RETA o, en su caso, en el REMAR, antes del 01.01.21 y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.En general, la cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, que se incrementará en un 20 % en determinados supuestos de familia numerosa.

Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 31.05.21 si esta última fecha es anterior.

La prestación es incompatible, con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR será además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Prestaciones ordinarias de cese de actividad

A partir del 27.01.21, los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad regula en el art. 6 del RD-ley 2/2021, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mencionado artículo.

Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 04.04.20, no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 €, y acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020. La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 01.02.21 en las solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de febrero, y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31.05.21.Esta prestación es incompatible en los mismos supuestos que la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda la actividad.Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

A partir del 01.02.21, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (prevista en art. 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del art.330.1 de la norma, incluido el de tener cubierto el período mínimo de cotización.

El acceso a la prestación exigirá acreditar, en el primer semestre del año 2021, una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31.05.21, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos del art.338 TRLGSS (duración de la prestación).

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31.05.21 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 01.02.21, y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31.05.21, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo, con carácter provisional, por las mutuas colaboradoras o el ISM, con efectos de 01.02.21 si se solicita dentro de los 21 primeros días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se exceda de unos determinados ingresos, viendo reducida su cuantía en el 50%.

Reconocimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad

El reconocimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada podrá solicitarse entre el 27.09.21 y el mes de mayo de 2021.La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud, y su duración no podrán exceder del 31 de mayo de 2021.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el REMAR.Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el REMAR durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.

Serán requisitos para causar derecho a la prestación:

  1. Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
  2. No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
  3. No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Mecanismo de invitación al pago.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

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