Fondo de Recapitalización para empresas medianas afectadas por la COVID-19

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El Consejo de Ministros, celebrado el pasado 15 de junio de 2021, ha aprobado el funcionamiento del Fondo de Recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, cuya dotación inicial es de 1.000 millones de euros y que se contempla en el Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo, de Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

  • Finalidad del Fondo: fortalecer y recuperar la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector
  • Empresas a las que va dirigida: aquellas con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros a nivel consolidado y que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia.
  • Importe a financiar: operaciones entre 4 y 25 millones de euros por beneficiario, en el caso de las PYMEs de entre 3 y 15 millones.
  • Criterios a tener en cuenta: rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible
  • Formalización operaciones: mediante instrumentos de capital e híbridos de capital y, en su caso, complementariamente, de deuda.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS

El apoyo público temporal será prestado a las empresas que cumplan con las siguientes condiciones de elegibilidad, tanto a nivel individual de la empresa beneficiaria como consolidado en caso de pertenecer a un grupo de empresas:

  1. Empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España y que atraviese dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Se entenderá, que una empresa atraviesa dificultades cuando el importe neto de la cifra de negocios de 2020 se hubiera reducido en más de un 20% respecto a la de 2019 y, adicionalmente, se hubiera producido un deterioro en la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respectos de la deuda financiera neta entre estos dos años.
  2. No encontrarse en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  3. Tener un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de  019 entre 15 y 400 millones de euros.
  4. Si en ausencia del apoyo público temporal cesaría su actividad o tendría graves dificultades para  antenerse en funcionamiento.
  5. El apoyo público temporal evitaría deficiencias en el mercado o problemas sociales como la pérdida significativa de empleo, la salida de una empresa innovadora, , etc.
    vi) Que carezca de acceso a financiación disponible en el mercado en condiciones asequibles y las medidas horizontales existentes en el Estado español para cubrir sus necesidades de liquidez resulten insuficientes para garantizar su viabilidad.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Formulario de solicitud de apoyo público temporal según modelo publicado
  • Declaraciones responsables de elegibilidad y no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones
  • Plan de Viabilidad (explicamos este punto concreto en el apartado siguiente)
  • Cuentas Anuales formuladas y auditadas, correspondientes a los ejercicios cerrados en 2018, 2019 y 2020.
  • Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, dentro de los 30 días previos a la presentación de la solicitud
  • Declaración responsable del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos cinco años.
  • En su caso, copia del acuerdo de reestructuración de deuda vigente y de la documentación justificativa del otorgamiento de medidas de apoyo público a la solvencia previstas en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto-ley 5/2021.
  • Copia de tarjeta N.I.F.
  • Copia de la escritura de constitución y de las escrituras en las que figure la composición del órgano de administración actual, así como escrituras o certificación societaria en las que figure la  omposición actual del capital social.
  • Estatutos Sociales vigentes. En su caso, Reglamento del Consejo de Administración y pactos o acuerdos de socios/accionistas o parasociales.
  • Certificación de los acuerdos del órgano de administración de la empresa solicitante acordando la solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo y documentación que acredite la representación de los firmantes de la solicitud.
  • Certificado de penales del solicitante, emitido dentro de los 30 días previos a la presentación de la solicitud.
    • En caso de contar con ello: i) mecanismo de identificación y mitigación de riesgos socioambientales; ii) estrategia energética y plan de neutralidad de cambio climático; y iii) plan de recuperación de empleo de calidad.
    • Ficha de conocimiento de interviniente (según modelo publicado) y acta notarial de manifestaciones de titular real actualizada

PLAN DE VIABILIDAD (BASE DE LA SOLICITUD)

Las solicitudes deberán de ir acompañadas de un Plan de Viabilidad que recoja las previsiones de negocio y la situación patrimonial y financiera de la empresa. Asimismo, ha de cuantificar las ayudas a solicitar.

El índice mínimo que se debe incluir en el Plan de Viabilidad es el siguiente:

  1. Resumen Ejecutivo
  2. Descripción de la compañía
  3. Análisis histórico Pre-Covid 2017-2019
  4. Análisis impacto Covid-19 en 2020-2021
  5. Deuda Financiera.
  6. Propuesta de Solicitud de apoyo al Fondo de Recapitalización
  7. Plan de Negocio para los próximos ejercicios
  8. Plan de contingencia (alternativas en su caso al Plan de Viabilidad).

En una primera parte, dentro del Plan de Viabilidad, se deben encontrar aspectos tales como un análisis y explicación detallada del histórico de la Compañía, haciendo especial hincapié en la evolución de los ingresos y márgenes, estructura de costes, entendimiento de las principales inversiones claves para el desarrollo del negocio, un análisis del capital circulante y del flujo de caja, así como los métodos de financiación empleados y su evolución, entre otros.

Apartado dedicado al análisis del impacto del COVID-19 en los ejercicios 2020 y 2021, donde se trate ampliamente de cómo ha afectado la pandemia tanto en el sector como en el propio negocio, cómo ha impactado a la Cuenta de Resultados, Balance y Flujo de Caja y el conjunto de medidas operativas que ha tomado la compañía para paliar estos efectos (ERTEs, EREs, negociación de contratos, etc).

Se elaborará un Plan de Negocios para los próximos ejercicios donde se aborden los principales aspectos tanto del análisis interno como externo de la Compañía. Asimismo, se incluirá una definición de la estrategia de viabilidad para superar la situación de crisis, un plan de acción junto con la correspondiente hoja de ruta y la definición de los planes específicos que se adoptarán para lograr la viabilidad. Por último, el Plan de Negocios incluirá las proyecciones económico financieras para un periodo suficientemente amplio en el que se visualice la viabilidad de la empresa.

Asimismo, el Plan de Viabilidad debe incluir objetivos medibles que permitan su evaluación intermedia y final, así como una estrategia de salida de las ayudas recibidas. Esta estrategia de salida ha de incluir un programa de reembolsos al Fondo en concepto de remuneraciones y amortizaciones o recompra de las participaciones y de las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento con dichos objetivos.

Por último, el Plan de Viabilidad ha de ser completado con un plan de contingencia que recoja las alternativas en caso de que no se cumplan las proyecciones contempladas en el Plan de Negocios.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las operaciones de apoyo público temporal con cargo al Fondo podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta la fecha posterior que pudieran disponer el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Las solicitudes deberán presentarse digitalmente a través de la página web de COFIDES, a cuyo efecto se habilitará una plataforma que entrará en funcionamiento a partir del 30 de junio.

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