El pasado mes de Junio hizo 10 años que se llevó a cabo una de las modificaciones del Código Penal más relevantes de los últimos tiempos y que afectan de manera directa a las empresas, de hecho dicha reforma eliminó de nuestro ordenamiento jurídico penal el viejo aforismo romano “societas delinquere non potest”, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos.
Es a partir de Junio de 2.010 cuando la LO 5/2010 de reforma del Código Penal introduce en nuestro sistema penal una nueva regulación penal, convirtiendo desde ese momento a las personas jurídicas en sujetos susceptibles de cometer delitos y con ello la posibilidad de ser sancionados con penas.
Las personas jurídicas podrán ser consideradas responsables penalmente y condenadas como autoras de un delito en dos supuestos:
- Cuando alguno de sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho, o por los integrantes de un órgano de la persona jurídica autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostenten facultades de organización y control dentro de la misma haya cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica.
- Cuando en el ejercicio de las actividades sociales, por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la sociedad se haya cometido el delito por empleados de la sociedad, por haberse incumplido gravemente por los representantes legales de la sociedad o administradores los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
Así las cosas, desde la referida reforma el Código Penal establece como medio para que las empresas queden exentas de responsabilidad penal contar con un adecuado sistema de prevención de delitos y medidas de vigilancia y control, conocido como “Compliance”.
Iniciado el proceso penal la primera medida por parte del Ministerio Fiscal será precisamente requerir a la empresa para que aporte su plan de prevención de delitos.
El carecer de este plan le llevará irremediablemente a su administrador a verse sentado en el banquillo el día del juicio y soportar hasta ese momento toda la instrucción del procedimiento, que habitualmente puede demorarse meses o años.
Por lo tanto la implantación de estos programas resultan necesarios no solo para eludir las sanciones que prevé la Ley (multas económicas, inhabilitaciones y pérdidas de ayudas y subvenciones públicas, suspensión de actividades, disolución y cierre de la propia empresa) sino también para evitar el daño reputacional, tan peligroso y quizás una de las consecuencias más dañinas que para nuestro negocio puede suponer la comisión de un delito en el ámbito de la empresa.
Un 86% de los directivos encuestados en un estudio sobre reputación corporativa valoraron el riesgo reputacional como un riesgo mucho más importante que otros riesgos estratégicos, por lo tanto es inexcusable evitar el coste reputacional que se convierte en un coste económico.
Sabemos por lo tanto que la empresa podrá ser declarada penalmente responsable del delito lo que le puede llevar a la imposición de importantes sanciones, de no ser que acredite la implantación de un programa eficaz de prevención de delitos.
Los planes de prevención de delitos en la empresa (compliance penal) se configuran, por tanto, como la única forma de evitar su responsabilidad penal.
Por otro lado el Compliance Penal, no sólo protege a las empresas frente a la responsabilidad penal, evitando las posibles penas y el coste reputacional, sino que además previene la comisión de delitos dentro de la propia empresa y nos ayuda a mejorar la imagen que proyectamos en la sociedad, y frente a nuestros propios clientes.
Podemos afirmar que el Compliance Penal cumple dentro de la empresa una doble protección:
Protección de cara al exterior
El Compliance Penal previene la comisión de delitos a terceros por parte de trabajadores, directivos y administradores de la empresa, evitando la responsabilidad penal y la imposición de sanciones.
La empresa debe transmitir hacia fuera seguridad jurídica, confianza y tranquilidad.
Protección de cara al interior
El Compliance Penal previene igualmente la comisión de delitos internos en la empresa, como la apropiación indebida y la administración desleal, que no conlleva la responsabilidad penal de la misma, pero sí pueden causar graves daños a la propia empresa, haciendo peligrar la propia subsistencia de la empresa.
Hay un dato significativo: los delitos cometidos en el seno de la empresa, en un 56% se refieren a apropiación indebida y administración desleal a cargo de directivos de la propia empresa, con ésta como perjudicada directa, y en un 44% se refiere a otros delitos donde las víctimas son clientes de la empresa.
La conclusión es que toda empresa, con independencia de su tamaño, debe tener, como una de sus prioridades estratégicas, la implantación del Compliance Penal para con ello, primero autoprotegerse de los delitos que puedan cometerse en la misma empresa de los que resulta la principal perjudicada y que de otra forma en la mayoría de los casos no llegaría a detectar, segundo protegerse y quedar exenta de su responsabilidad penal en los delitos cometidos por sus propios administradores y/o empleados, y por último y no por ello menos importante, proteger su imagen evitando el coste reputacional que supone la pena de banquillo.
Para ello se debe contar con un asesoramiento jurídico especializado tanto para la implantación y ejecución del programa de prevención, como para su seguimiento y control, como el que viene desarrollando Alier Abogados.