Aplazamientos y/o fraccionamiento de deudas de naturaleza pública

BAE - Revista de Atisa

Mantente al día con el Bae

Entra en nuestra revista digital y descubre todo lo que necesitas saber sobre actualidad legislativa, tendencias en recursos humanos, avances financieros y entrevistas a expertos.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda concederán aplazamientos y/o fraccionamientos, dispensados de garantía, en la devolución de deudas de naturaleza pública concedidas por la Administración General del Estado, siempre y cuando no sean deudas tributarias ni aduaneras.

Los obligados al pago de deudas de este tipo de deuda o ayudas podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de éstas durante los ejercicios 2021 y 2022. Las Delegaciones de Economía y Hacienda, por su parte, podrán conceder un periodo de aplazamiento de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

La deuda aplazada y/o fraccionada devengará intereses de demora a favor de la Hacienda pública.

Algunos ejemplos de este tipo de ayudas o préstamos de naturaleza pública son los préstamos concedidos por la SIGPYME (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), o por la Secretaría de Estado de Turismo (EMPRENDETUR), o bien por Comunidades Autónomas y Entidades Locales o ayudas concedidas por el ICEX España Exportación e Inversiones, entre otros.

REQUISITOS A CUMPLIR PARA ACOGERSE A LA SOLICITUD

Los requisitos que se han de cumplir para acogerse a lo dispuesto en este real decreto-ley son los siguientes:

  • Que la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
  • Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por la Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR LA SOLICITUD

MEMORIA JUSTIFICATIVA

Esta memoria deberá contener una explicación cualitativa y cuantitativa, de que las dificultades para atender al pago de las deudas tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación.

CERTIFICACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Presentar una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social y una declaración responsable sobre otras deudas con las administraciones públicas distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

PLAN DE VIABILIDAD O DE NEGOCIO

El plan de viabilidad debe contener las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que impiden hacer frente al pago de las deudas en el calendario establecido, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y justificación de los datos incluidos.

El plan de viabilidad incluirá los balances de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y los estados de flujo de efectivo previsionales referidos a un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado.

El estado de flujo de efectivos previsionales deberá detallar el efectivo que se prevé generar y qué parte de este se destinará a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas.

Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros de forma individual o 250.000 euros de forma acumulada con otras solicitudes anteriores, el plan de viabilidad deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará si las hipótesis y previsiones utilizadas en el plan de viabilidad son razonables atendiendo a criterios económicos y, si las cifras contenidas en el mismo tienen soporte en la información contable proporcionada.

MANTENIMIENTO DE LA GARANTÍA INICIAL

En aquellas deudas que contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada seguirá garantizada en los mismos términos que la deuda original.

PUBLICADO POR
Imagen de Atisa
Atisa
Novedades
Bae 220

Bae 220 | Innovación cotidiana: cómo las empresas evolucionan con propósito

BAE 219: Liderazgo empresarial, estrategia y gestión del cambio

Bae 218

BAE 218: Calidad y protección de datos, claves para la empresa del futuro

Contacta con nosotros

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

RESPONSABLE:

Identidad: GRUPO ATISA BPO, S.A.

CIF: A-80092182
Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6, 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid
Teléfono: 91 205 44 00
Correo electrónico Delegado de Protección de Datos (no atención al cliente): gestionlopd@atisa.es

FINALIDAD: Atender y gestionar sus solicitudes de información

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso a través de la solicitud del usuario del presente formulario.

DESTINATARIOS:
Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que solicitemos previamente su consentimiento o por razones de obligación legal.

DERECHOS: Usted tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información más detallada sobre el tratamiento de sus datos personales dirigiendo su solicitud exclusivamente en materia de protección de datos a gestionlopd@atisa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Son aquellas que ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. La página web no podrá funcionar adecuadamente sin estas cookies. Le informamos de que puede configurar su navegador para bloquear o alertar sobre estas cookies, son embargo, es posible que determinadas áreas del la página web no funciones. Estas cookies no almacenan ninguna información de identificación personal.

Cookies de terceros

Son aquellas que permiten al Editor de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.