Aplazamientos y/o fraccionamiento de deudas de naturaleza pública

Las Delegaciones de Economía y Hacienda concederán aplazamientos y/o fraccionamientos, dispensados de garantía, en la devolución de deudas de naturaleza pública concedidas por la Administración General del Estado, siempre y cuando no sean deudas tributarias ni aduaneras.

Los obligados al pago de deudas de este tipo de deuda o ayudas podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de éstas durante los ejercicios 2021 y 2022. Las Delegaciones de Economía y Hacienda, por su parte, podrán conceder un periodo de aplazamiento de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

La deuda aplazada y/o fraccionada devengará intereses de demora a favor de la Hacienda pública.

Algunos ejemplos de este tipo de ayudas o préstamos de naturaleza pública son los préstamos concedidos por la SIGPYME (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), o por la Secretaría de Estado de Turismo (EMPRENDETUR), o bien por Comunidades Autónomas y Entidades Locales o ayudas concedidas por el ICEX España Exportación e Inversiones, entre otros.

REQUISITOS A CUMPLIR PARA ACOGERSE A LA SOLICITUD

Los requisitos que se han de cumplir para acogerse a lo dispuesto en este real decreto-ley son los siguientes:

  • Que la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
  • Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por la Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR LA SOLICITUD

MEMORIA JUSTIFICATIVA

Esta memoria deberá contener una explicación cualitativa y cuantitativa, de que las dificultades para atender al pago de las deudas tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación.

CERTIFICACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Presentar una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social y una declaración responsable sobre otras deudas con las administraciones públicas distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

PLAN DE VIABILIDAD O DE NEGOCIO

El plan de viabilidad debe contener las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que impiden hacer frente al pago de las deudas en el calendario establecido, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y justificación de los datos incluidos.

El plan de viabilidad incluirá los balances de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y los estados de flujo de efectivo previsionales referidos a un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado.

El estado de flujo de efectivos previsionales deberá detallar el efectivo que se prevé generar y qué parte de este se destinará a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas.

Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros de forma individual o 250.000 euros de forma acumulada con otras solicitudes anteriores, el plan de viabilidad deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará si las hipótesis y previsiones utilizadas en el plan de viabilidad son razonables atendiendo a criterios económicos y, si las cifras contenidas en el mismo tienen soporte en la información contable proporcionada.

MANTENIMIENTO DE LA GARANTÍA INICIAL

En aquellas deudas que contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada seguirá garantizada en los mismos términos que la deuda original.

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