Subvenciones del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

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Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde la fecha de alta de la persona contratada

En fecha 24 de febrero de 2021 ha sido publicada en el BOE la ORDEN de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2021, de subvenciones del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Es por ello que remitimos actualizados los requisitos necesarios para poder solicitar estas subvenciones cuyo objeto es favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Beneficiarios

Los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado no tengan ánimo de lucro, que estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal radicado en la Comunidad de Madrid.

En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público, ni las Sociedades Civiles, las Comunidades de Bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.

Requisitos de los trabajadores contratados

La persona contratada deberá:

  • Ser menor de 30 años.
  • Tener residencia acreditable en la Comunidad de Madrid
  • Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Carecer de experiencia laboral o ser persona joven desempleada de larga duración.1

Se entenderá como persona joven desempleada de larga duración aquella que hallándose inscrita como desempleada demandante de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acredite, a su vez, un período de inscripción como persona desempleada demandante de empleo en una oficina de los servicios públicos de empleo, de al menos 180 días durante los 360 días inmediatamente anteriores a la contratación.

Acción subvencionable y cuantía de la subvención

a) Incentivos para el acceso al primer empleo.

Se subvencionarán con un importe de 1.000,00 euros mensuales los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de contrataciones de personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración, mediante la formalización a tiempo completo de una de las siguientes modalidades contractuales:

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción, que en el momento de la presentación de la solicitud tenga establecida una duración, inicial o prorrogada, mínimade 6 meses y sin perjuicio de la duración máxima establecida.
  • Contrato por obra o servicio con una duración mínima prevista de 6 meses. En este caso, la duración podrá constar de forma expresa en el contrato con carácter orientativo. En cualquier caso, la duración deberá acreditarse mediante declaración responsable del empresario a estos efectos.

El período subvencionable será el correspondiente a los 6 primeros meses de duración del contrato de trabajo (un periodo de 180 días).
La cuantía total de la subvención se incrementará en 500 euros en el caso de que las personas jóvenes contratadas sean mujeres o personas pertenecientes al colectivo trans.

b) Incentivos para la conversión en indefinido a tiempo completo del contrato deduración determinada.

Se subvencionará con una cuantía adicional de 3.000,00 euros cada contrato de duración determinada a tiempo completo realizado en los términos descritos en el apartado a) anterior, cuando a la finalización del período mínimo exigible de 6 meses y, en todo caso, antes del cumplimiento del séptimo mes de duración del contrato, se convierta en indefinido a tiempo completo.

El cómputo del período en que habrá de realizarse la conversión se realizará por días y será el equivalente al período comprendido entre los días 181 y 210 de duración del contrato, ambos inclusive.

1 Se entenderá que la persona joven carece de experiencia laboral, cuando ésta no exceda de 90 días trabajados a lo largo de su vida laboral cualquiera que hubiese sido el sector de actividad en el que hubieranrealizado la prestación de servicios.

CONTRATACIONES O CONVERSIONES A TIEMPO PARCIAL

En los supuestos de contrataciones o conversiones en indefinido a tiempo parcial, el importe total de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada efectivamente realizada, sin que pueda ser inferior, en ningún caso, al 75% de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES

  • Respetar la duración mínima de los contratos establecida en cada caso.
  • Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el SEPE y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en la Seguridad Social.
  • El centro de trabajo en el que preste trabajo la persona contratada debe estar en la Comunidad de Madrid.
  • Sólo podrán subvencionarse un máximo de 10 contrataciones por beneficiario en cada ejercicio presupuestario.
  • Tanto el alta en Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud de la subvención.
  • La contratación temporal deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia la plantilla media de trabajadores en situación de alta en los seis meses inmediatamente anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda.

En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  • Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 6 meses en el caso de contratos de duración determinada y de 12 meses adicionales en el caso de conversiones a indefinido, a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada o desde la fecha de la conversión, respectivamente.2
  • Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.
  • Comunicar las variaciones que se produzcan con relaciones a las contrataciones efectuadas en el plazo de un mes.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones.
  • Acreditar el cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos y del alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los periodos mínimos exigibles.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control
  • Conservar durante 3 años toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en papel o formato electrónico) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas.
  • Comunicar a la Dirección competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha en que tengan lugar, los cambios de los representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de este programa.

2 A efectos de lo dispuesto en este Programa, los períodos mensuales se computarán por períodos de 30 días, hasta alcanzar un total de 180 días en el caso de los contratos de duración determinada y un total de 360 días adicionales en el supuesto de conversiones a indefinido.

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