Si estás valorando la contratación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, te surgirán dudas en torno a la solicitud, los requisitos de dicho contrato, la subvención, etc Resuélvelas todas leyendo este artículo.
Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde la fecha de alta de la persona contratada
En fecha 24 de febrero de 2021 ha sido publicada en el BOE la ORDEN de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2021, de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación y del Programa Mi Primer Empleo de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Es por ello por lo que remitimos actualizados los requisitos necesarios para poder solicitar estas subvenciones cuyo objeto es favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Beneficiarios
Los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado no tengan ánimo de lucro, que estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal radicado en la Comunidad de Madrid.
En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público, así como las CB, las SC, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.
Requisitos de los trabajadores contratados
Deberán ser menores de 30 años, tener residencia en la Comunidad de Madrid y figurar como personas inscritas, en situación beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas, deberán estar en posesión, en el momento de formalización del contrato, de un título universitario o de formación profesional o grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
En el Programa de Refuerzo de los Incentivos al Contrato de Formación y Aprendizaje los jóvenes contratados deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas.
Los contratos de formación y aprendizaje sólo pueden formalizarse con jóvenes mayores de 16 años y menores de 25.
Acción subvencionable y cuantía de la subvención
- Contratos en prácticas a tiempo completo siempre que la duración de los mismos sea de, al menos 6 meses, se subvencionarán con un importe de 4.500 euros. Cuando el contrato de prácticas a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera sido despedido desde de la declaración del estado de alarma por causas objetivas, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros.
- Contratos en formación y aprendizaje a tiempo completo, durante los 6 primeros meses de duración de cada contrato, se subvencionarán con un importe de 2.940 euros. Cuando el contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera sido despedido desde de la declaración del estado de alarma por causas objetivas, la cuantía de la subvención será de 3.440 euros.
- Contratos indefinidos a tiempo completo siempre que la duración de los mismos sea de, al menos, 12 meses, se subvencionarán con un porte de 5.500 euros.1 Cuando el contrato indefinido a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera sido despedido desde de la declaración del estado de alarma por causas objetivas, la cuantía de la subvención será de 6.000 euros.
Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres o pertenecientes al colectivo de personas trans.
En los supuestos de contratación en prácticas o indefinida a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que la jornada no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comprable.
En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el importe de la subvención se reducirá en un 50%. Esta reducción no operará en los supuestos de los contratos en prácticas y en los contratos de formación y aprendizaje, cuya duración deberá ser, en todo caso, la establecida en el apartado anterior.
1 Las cuantías, se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.
Incentivo vinculado a la situación por COVID-19
Para acceder al incentivo incrementado previsto, el joven con el que se formalice el contrato deberá haber sido despedido, desde de la declaración del estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, siempre que entre la fecha del despido y la fecha de la nueva contratación no hayan puesto fin de forma voluntaria a una relación laboral indefinida, en prácticas o en formación y aprendizaje en la misma o distinta empresa.
Requisitos de las contrataciones
- Los contratos deberán formalizarse por escrito y la persona contratada correctamente dada de alta en el régimen correspondiente en Seguridad Social.
- El centro de trabajo en el que preste trabajo la persona contratada debe estar en la Comunidad de Madrid.
- Sólo podrán subvencionarse un máximo de 10 contrataciones por beneficiario en cada ejercicio presupuestario.
- Tanto el alta en Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud de la subvención.
Requisitos específicos – Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas:
La contratación deberá ser en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación; el alta en Seguridad Social se deberá hacer en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios.
Requisitos específicos: Programa de Refuerzo a los Incentivos al Contrato de Formación y Aprendizaje:
El contrato de formación y aprendizaje solo puede formalizarse a jornada completa y la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
Requisitos específicos: Programa de Contratación Estable de Jóvenes:
La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido en la empresa. 2
En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Principales obligaciones de los beneficiarios
- Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante los periodos establecidos para cada caso.
- Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.
- Comunicar las variaciones que se produzcan con relaciones a las contrataciones efectuadas.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones.
- Acreditar el cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos y del alta en la Seguridad Social (1 mes desde el periodo mínimo exigido).
- Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en papel o formato electrónico) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
2 Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras que figuren contratadas de manera indefinida en el código o códigos de cuenta de cotización correspondientes a la actividad económica y centro de trabajo donde preste sus servicios la persona contratada por cuyo contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda.