Orden del 17/05/2021.- Boletín Oficial de la C. Madrid 14/06/21
PLAZO DE SOLICITUD: HASTA EL 10.09.2021
La Comunidad de Madrid con objeto de promover y desarrollar actuaciones dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y a la prevención de los daños a la salud, así como lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, publica de nuevo la convocatoria para esta subvención con un presupuesto de 850.000 euros para las distintas líneas.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
También para las personas físicas que ejerzan su actividad como autónomos dependientes, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
El beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral, y acreditar con carácter previo al cobro de la subvención haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales.
Quedan excluidas como beneficiarias:
- Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
- Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
CARACTERÍSTICAS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La modalidad será de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas.
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:
- Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: aplicable únicamente a la línea 2, subvención del 100 por 100 de los gastos acreditados.
- Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas, subvención del 75 por 100 de los gastos acreditados.
- Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas, subvención del 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.
En cualquier caso, la suma de los importes concedidos en el total de las líneas solicitadas por un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 € por empresa y año natural, entendiéndose por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán acciones e inversiones subvencionables aquellas destinadas a alguna de líneas definidas a continuación:
LÍNEAS OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
LÍNEA 1.- Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 4 y 5 siguientes.
LÍNEA 2.- Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
LÍNEA 4.- Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
LÍNEA 5.- Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
LÍNEA 6.- Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
Se considera subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto de las acciones e inversiones, una vez deducido el IVA. Los importes recibidos de achatarramiento, descuentos o similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.
Serán subvencionables el transporte de la maquina o equipos adquiridos, incluso si se realiza por la empresa proveedora.
Sólo serán subvencionables las acciones e inversiones que se efectúan en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid.
Se excluyen las acciones e inversiones financiadas mediante arredramiento financiero, fraccionamiento, aplazamiento, agrupación de pagos o similares.
No serán objeto de subvención:
- La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
- Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación oeliminación de los bienes y equipos.
- La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.
- Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.
PERIODO SUBVENCIONABLE Y DE SOLICITUD
Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago total de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2021 y, en cualquier caso, con carácter previo a la finalización del plazo de justificación de la subvención.
El periodo en el que pueden solicitarse las ayudas, se determinará en las correspondientes convocatorias de concesión de las mimas, que se aprobarán mediante Orden de la Consejera competente en materia de empleo.