El Tribunal Supremo establece que las empresas no están obligadas a registrar la jornada diaria de su plantilla

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La Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido, en una Sentencia de 23 de marzo de 2017 y que trascendió ayer día 5 de abril de 2017 a los medios de comunicación, que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados. Igualmente establece que sólo deben llevar un registro de las horas extraordinarias realizadas.

En la Sentencia del Supremo se hace una interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el cómputo de las horas extraordinarias, muy distinta de la efectuada en su momento por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 (Bankia), que ahora queda anulada, la cual establecía que las empresas debían mantener un control diario de las horas que trabajan todos sus empleados para determinar si se realizaban o no horas extraordinarias

Una vez hayamos realizado un estudio exhaustivo del texto de esta Sentencia, y conozcamos en qué deriva la campaña de la Inspección de Trabajo que habíamos anunciado en anteriores circulares, desde la Asesoría Legal de ATISA procederemos a comunicarles puntualmente cómo proceder al respecto.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cuantas consultas precisen sobre este tema.

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