1.- REFERENCIA NORMATIVA
El Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de registrar la jornada a tiempo parcial (art. 12.4.c) y la jornada a tiempo completo con o sin horas extras (art. 35.5). Tal cumplimiento no ha sido exigido anteriormente por la Autoridad Laboral, especialmente en las jornadas a tiempo completo, hasta que la Audiencia Nacional ha intervenido con dos Sentencias, una de diciembre de 2015 y otra de febrero de 2016. El contenido de tales Sentencias ha dado pie para que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicie una campaña de control de la jornada a tiempo parcial (Instrucción 1/2015) y otra de control en materia de tiempo de trabajo -tiempo completo- y horas extraordinarias (Instrucción 3/2016).
2.- INSTRUCCIONES PARA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE TRABAJO
a.- REGISTRO DIARIO.- Existe la obligación de llevar el registro de la jornada de trabajo diaria, sea el contrato a tiempo parcial o a tiempo completo, se realicen o no horas extraordinarias (ET arts. 12.4 y 35.5).
b.- RESUMEN MENSUAL.- La empresa debe elaborar para cada trabajador un resumen mensual con la información del registro diario.
- Se deberá facilitar a cada trabajador, al mismo tiempo que el recibo de salarios. Se puede facilitar en papel o mediante cualquier medio telemático que acredite la recepción del documento.
- Se deberá facilitar igualmente a la Representación Legal de los Trabajadores.
- Conservar durante 4 años.
c.- MODELO DE REGISTRO DIARIO Y RESUMEN MENSUAL
3.- SOLUCIONES
Para cumplir con el requisito de control del tiempo de trabajo y evitar posibles sanciones de la Inspección, necesariamente la empresa debe contar con un sistema de control horario -manual o mecanizado- que garantice el cumplimiento legal con alguna de las siguientes soluciones:
- a.- Llevar el control en papel, lo que obligará al trabajador a registrar diariamente su jornada, siguiendo el modelo indicado, con la hora de entrada, interrupciones, hora de salida y firma; y la empresa estará obligada a desglosar los tiempos de trabajo en caso de que se realicen horas extraordinarias en las jornadas a tiempo completo o complementarias en las jornadas a tiempo parcial.
- b.- Llevar el control de manera informatizada, mediante una herramienta de control de presencia multidispositivo (fichaje, táctil, ordenador, teléfono móvil, etc) que actualmente se ofertan en el mercado. Esta herramienta debe permitir sacar la información requerida para cumplir con el registro antes indicado. En este caso no es preciso que los trabajadores firmen el documento de registro, siempre que la empresa pueda justificar la intervención del trabajador en el sistema informatizado.
4.- POSIBLES ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En caso de incumplimiento, por parte del empresario, de las obligaciones relacionadas con los tiempos legales de las jornadas de trabajo, la Inspección de Trabajo podrá actuar de la siguiente manera:
COLABORACIÓN DE ATISA
Los profesionales del Área Jurídica de ATISA están a disposición de las empresas para ampliar la información de la presente CIRCULAR y, a requerimiento de éstas, asesorarlas en la implantación de los sistemas de registro diario y mensual.