Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid

BAE - Revista de Atisa

Mantente al día con el Bae

Entra en nuestra revista digital y descubre todo lo que necesitas saber sobre actualidad legislativa, tendencias en recursos humanos, avances financieros y entrevistas a expertos.

Acuerdo de 9/10/2018.- BOCM 23/10/2018

Plazo solicitudes*: desde el 24/10/2018.

El Programa de Ayudas consta de dos líneas:

  • Línea 1ª. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas.
  • Línea 2ª. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horario.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:

  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
  • Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

Requisitos

Generales

  • Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.
  • No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
  • No ser entidades públicas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Específicos

  • 1ª Línea del Programa:
    • Obtener alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social (tales como la Norma SA 8000, la Norma ISO 26000, la Certificación IQNet SR 10, la norma UNE 165010 EX u otras equivalentes), o bien poner en marcha planes directores, programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha certificación, así como la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social, dentro del periodo subvencionable.
  • 2ª Línea del Programa:
    • Formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o bien un acuerdo colectivo con sus trabajadores;
    • O contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior al año.

Gastos subvencionables

  • 1ª Línea del Programa:
    • El 75% del coste que lleve consigo la obtención de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, Programa o acción que sea necesario para dicha certificación o norma, así como la pertenencia activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.
  • 2ª Línea del Programa:
    • Teletrabajo:
      • Incentivo de 2.500 euros por trabajador con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite de 10.000 euros por empresa.
    • Flexibilidad Horaria:
      • Incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.

Periodo subvencionable

Serán subvencionables las acciones distribuidas en las dos líneas antes enumeradas, y en cada una de las dos líneas, siempre que se desarrollen a partir del 1 de enero de 2018.

*Plazo de Solicitudes:
Dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable, siempre que se refieran a acciones que se desarrollen a partir del 1 de enero de 2018

  • En la primera línea, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de la certificación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha de los planes directores programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha certificación, o desde la formalización de la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
  • En relación a la segunda línea, el plazo comenzará a computarse desde que se realice el pago por la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo, o desde que se formalice el acuerdo de flexibilidad horario o teletrabajo.

Las personas que hayan realizado actuaciones subvencionables a partir del 1 de enero de 2018 pero no puedan presentar la solicitud de participación en las subvenciones previstas por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que realizaron la actividad, dispondrán de un plazo excepcional de tres meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo para presentar su solicitud.

PUBLICADO POR
Imagen de Almudena Molinero
Almudena Molinero
Directora de Marketing y Comunicación de Atisa
Novedades
Digitalización de recursos humanos

La digitalización de Recursos Humanos, necesaria para la supervivencia de las empresas

planificación empresarial cambio climático

Cómo afecta el cambio climático a la planificación empresarial

Contacta con nosotros

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

RESPONSABLE:

Identidad: GRUPO ATISA BPO, S.A.

CIF: A-80092182
Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6, 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid
Teléfono: 91 205 44 00
Correo electrónico Delegado de Protección de Datos (no atención al cliente): gestionlopd@atisa.es

FINALIDAD: Atender y gestionar sus solicitudes de información

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso a través de la solicitud del usuario del presente formulario.

DESTINATARIOS:
Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que solicitemos previamente su consentimiento o por razones de obligación legal.

DERECHOS: Usted tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información más detallada sobre el tratamiento de sus datos personales dirigiendo su solicitud exclusivamente en materia de protección de datos a gestionlopd@atisa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Son aquellas que ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. La página web no podrá funcionar adecuadamente sin estas cookies. Le informamos de que puede configurar su navegador para bloquear o alertar sobre estas cookies, son embargo, es posible que determinadas áreas del la página web no funciones. Estas cookies no almacenan ninguna información de identificación personal.

Cookies de terceros

Son aquellas que permiten al Editor de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.