En Grupo Atisa, queremos informarle sobre un nuevo cambio en el criterio judicial. A partir de ahora, la retribución de los consejeros delegados debe ser aprobada anualmente por la junta general de socios/socio único, en las sociedades no cotizadas.
Cambio en el criterio judicial 2018
El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 26/02/2018, ha modificado el criterio judicial establecido por la Dirección General del Registro y del Notariado, al respecto del régimen de aprobación de las remuneraciones de los Consejeros Delgados o Consejeros con funciones ejecutivas, en virtud de otro título (poderes), en las todas las Compañías no cotizadas.
Anteriormente, se permitía distinguir, entre la función consultiva y ejecutiva del cargo de Consejero, siendo posible que la retribución de los Consejeros delegados o con funciones ejecutivas, se aprobase por el Consejo de Administración, sin necesidad de acuerdo de la Junta de socios/Socio único.
El Tribunal Supremo, por el contrario, sostiene que el régimen aplicable a los Consejeros Delegados o Consejeros con funciones ejecutivas, no se limita a la exigencia de un contrato aprobado por una mayoría de dos tercios por el propio Consejo de Administración (art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital), sino que, además:
- Los estatutos deben contener el sistema de remuneración que perciban por el ejercicio de tales facultades y
- La Junta General/Socio Único, deberá aprobar el importe máximo de la remuneración anual de estos Consejeros (artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital).
Por tanto, las remuneraciones de los Consejeros delegados o Consejeros, con funciones ejecutivas, deberán cumplir con los dos requisitos anteriores (1) y (2).
Aprovechamos para recordarles que el sistema de remuneración del resto de Órganos de Administración, esto es, Administrador único, solidario, mancomunado y Consejeros, debe constar asimismo, en los Estatutos sociales, debiendo ser aprobado el importe máximo de la remuneración anual por la Junta General/Socio único, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 217.1 y 217.3 Ley de Sociedades de Capital.
Estos requisitos son necesarios para que las retribuciones de los Órganos de Administración, pueden deducirse como gastos en el Impuesto de Sociedades.
Grupo Atisa, tu partner estratégico
Desde Grupo Atisa nos ponemos a su disposición, para llevar a cabo el estudio del cumplimiento de estos requisitos por su Entidad, así como para la confección de las actas de la Junta General/acuerdo de socio único que apruebe anualmente el importe máximo de las remuneraciones, pudiendo dirigirse al Departamento de Asesoría Legal, a fin de solicitar este servicio o cualquier aclaración respecto a este criterio judicial.
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