Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, el inmovilizado intangible se amortizará según su vida útil. Cuando esta no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite máximo de la veinteava parte de su importe, lo mismo le ocurre al fondo de comercio.
Este régimen fiscal no será de aplicación para los activos intangibles, incluido el fondo de comercio adquiridos en los periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
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