Novedades de la Ley para la igualdad de trato y la no discriminación
¿Es posible, tras la Ley 15/2022, despedir durante una incapacidad temporal sin que haya riesgo a la nulidad?
Nuevas causas de discriminación
La norma prevé que nadie pueda ser discriminado por alguna de estas razones:
- Razón de nacimiento
- Origen racial o étnico
- Sexo
- Religión
- Convicción u opinión
- Edad
- Discapacidad
- Orientación o identidad sexual
- Expresión de género
- Enfermedad o condición de salud
- Estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos
- Lengua
- Situación socioeconómica
- Cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Nuevos tipos de discriminación
- Directa: Trato menos favorable que a otras personas por razón de una causa de discriminación
- Indirecta: Una actuación aparentemente neutra genera una desventaja por razón de las causas de discriminación
- Por asociación: Trato discriminatorio hacia aquél que se relaciona con alguien sobre el que existe una causa de discriminación
- Por error: Apreciación incorrecta acerca de las características de la persona discriminada
- Múltiple: Discriminación por varias causas de manera simultánea o consecutiva
- Interseccional: Al existir una forma específica de discriminación por concurrir o interactuar varias causas de discriminación
La baja por incapacidad temporal como causa de discriminación en el despido
Improcedencia VS nulidad antes de la Ley 15/2022
Cuando el despido no tiene una causa legal, es improcedente. No obstante, si hay vulneración de derechos fundamentales, como un supuesto despido disciplinario, es nulo.
Si el despido no tiene causa legal y se realiza durante una baja médica se presume que la extinción es por esta circunstancia.
El Tribunal Supremo (STS de 31.05.2022) ha señalado que un despido en esta situación no vulnera un derecho fundamental y que el despido sólo es improcedente.
Podría ser nulo si se cumplían las condiciones establecidas por el TJUE para equipararlo a una discapacidad: baja de larga duración y que la enfermedad suponga una limitación grave que impida la vida profesional en igualdad de condiciones.
Normativa actual
Estatuto de los Trabajadores
El despido será nulo «cuando tenga como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley (…)» (arts. 53.4 y 55.5)
Ley 15/2022
«Nadie podrá ser discriminado por (…) enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, (…)» (art. 2.1)
«La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma (…)» (art. 2.3)
«Esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos:
- a) Empleo, por cuenta ajena (…), que comprende (…) las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, (…)» (art. 3.1)
«Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos (…)» (art. 26)
«Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso (…)» (art. 27.1)
Conclusiones
¿Es posible, tras la Ley 15/2022, despedir durante una incapacidad temporal sin que haya riesgo a la nulidad?
Con la llegada de la Ley 15/2022 parece que estamos ante un escenario muy diferente al que existía hasta ahora.
Si el despido se realiza durante una baja médica, y no existe causa legal para el mismo, se presume que la causa real es la enfermedad de la persona despedida. Dado que la enfermedad es una causa de discriminación prohibida en una ley, según dispone la Ley 15/2022 estamos ante un acto nulo, que en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores supone que se declare la nulidad del despido y por tanto la readmisión al mismo puesto de trabajo.
Al considerar que existe tal discriminación, además, se presume un daño moral, por lo que se podrá exigir el abono de una indemnización adicional por daños y perjuicios.
Por tanto, la carta de despido de aquella persona que se encuentre de baja médica debe contener una causa de despido legal, detallada y acreditable, a fin de eliminar la presunción de que el despido se produce por la enfermedad que aquélla padece.
El riesgo de considerarse discriminatorio, y por tanto nulo, podría extenderse a los supuestos de no superación del periodo de prueba durante una baja médica. Igualmente, podría ser extensible a supuestos en donde la extinción se procede inmediatamente después de la finalización de una incapacidad temporal, o tras reiterados periodos de baja por entenderse que se realiza por su condición de salud.