¿Cómo va a afectar la Huelga 8 de Marzo de 2018 a tu empresa y a tus trabajadores? Te explicamos todo lo que necesitas saber en este artículo.
El sindicato CGT presentó el pasado 13.02.18 ante el Ministerio de Empleo preaviso de huelga general para el 08.03.18 con ocasión del día de la mujer trabajadora.
Dicho preaviso no ha sido impugnado, por lo que la huelga ha quedado Legalizada en el marco del Derecho de Huelga de los trabajadores.
Por su parte, CCOO, UGT y USO llaman a realizar paros parciales, igualmente legalizados ante el Ministerio de Empleo, de dos horas.
¿Cuándo tendrá lugar la Huelga 8 de Marzo de 2018?
La huelga, por los datos con los que contamos, en principio, tendrá lugar entre las 11:30 y 13:30 horas para los trabajadores y trabajadoras que tengan jornadas partidas y jornadas continuadas de mañana; entre las 16:00 y las 18:00 horas para quienes tengan jornadas continuadas en turno de tarde; y para quienes realizan jornadas continuadas en turno de noche la huelga se realizará en las primeras dos horas del turno. Estos horarios, no obstante, podrán ser adaptados, si fuera necesario, a las particulares circunstancias de las distintas empresas y sectores.
¿Cómo afecta la Huelga 8 de Marzo de 2018 a los trabajadores?
- La huelga es un derecho legítimo de los trabajadores, por lo que éstos individualmente pueden decidir libremente si la secundan o no.
- Los trabajadores no tienen obligación de preavisar a la empresa sobre su decisión de hacer o no huelga.
- Las horas de paro de huelga el trabajador tendrá suspendido su contrato de trabajo (ET art. 45.1.l). Por tanto, el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente al mismo, ni la parte proporcional de las pagas extras ni la de los días de descanso semanal.
- A efectos de Seguridad Social, las horas de huelga los trabajadores se encuentran en situación de alta especial, con suspensión de la obligación de cotización.
- Las horas de huelga no minorará el periodo de vacaciones ni la retribución de éstas.
¿Cómo afecta la Huelga 8 de Marzo de 2018 a la empresa?
- Debe respetar el derecho de huelga de sus trabajadores, sin interferir en su decisión.
- Por los trabajadores huelguistas no está obligado a pagar los salarios devengados por las horas de huelga ni a cotizar a la Seguridad Social.
- No puede sustituir a los trabajadores que ejerzan el derecho de huelga con la contratación de otros trabajadores, bien sea directamente o a través de ETT