Durante el próximo mes de diciembre deben comunicarse a la administración las altas y bajas por disfrutar de exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Están exentas de tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otras, las entidades cuyo importe de cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
Para la aplicación de esta exención se tiene en cuenta el volumen de negocio del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades haya finalizado en el ejercicio anterior al del devengo del IAE (el de dos años antes. Ej: para tener derecho a la exención o no para el 2017 se debe tener en cuenta el volumen de negocio del ejercicio 2015).
Los sujetos pasivos que estén exentos en 2016 y dejen de estarlo en 2017 o viceversa, deben presentar una comunicación de baja o alta en el IAE durante el mes de diciembre de 2016.
Por lo tanto, deberán presentar comunicación de alta o baja las empresas que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Empresas que hayan estado exentas en 2016 y cuyo volumen de negocio en el 2015 fuese superior a 1.000.000 de euros (ya que pasan a tributar en 2017).
- Empresas que hayan tributado en 2016 y cuyo volumen de negocio en el 2015 fuese inferior a 1.000.000 de euros (estarán exentas en 2017).
La comunicación se realiza de la siguiente forma:
- Actividades en Municipios que no tengan delegada la gestión censal: Presentación de Modelo 840 en la Agencia Tributaria de alta o baja por adquirir o dejar de disfrutar de la exención.
- Actividades en Municipios que tengan delegada la gestión censal: Presentación del Modelo que corresponda en el Ayuntamiento.
Rogamos a los clientes que tengan contratados los servicios de nuestro Área Fiscal y que se encuentren en alguna de estas situaciones que se pongan en contacto antes del día 15 de diciembre con nosotros con objeto de prepararles la documentación oportuna.
Mª Angeles Guerrero
mangeles.guerrero@atisa.es
Tlf: 91 205 44 03
Grupo Atisa, Dpto. Fiscal