Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

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El próximo día 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo impuesto medioambiental que gravará, por un lado, el uso de envases de plástico no reutilizables y, por otro lado, la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración. A continuación, recordamos las principales características del nuevo impuesto y comentamos las principales novedades aprobadas respecto del mismo.

Características Principales:

Objeto tributario

Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

A estos efectos, se ha de entender por envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, quedando sujetos los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

Hecho Imponible

  • Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables.
  • Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de envases (preformas o láminas de termoplástico), así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, comercialización o presentación.

Contribuyente

Serán contribuyentes de dicho impuesto las personas que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos de plástico no reutilizables, así como quien los posea, comercialice, transporte o utilice.

Base Imponible y Tipo Impositivo

La base estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

Supuestos de no sujeción y exenciones

  • Las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.
  • Las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, entendiendo como tales aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos.
  • Productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

Obligación de liquidación y pago del impuesto

  • Supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto: el impuesto se liquidará a través de la declaración-liquidación –Modelo 592-, dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.
  • A estos efectos, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, a menos que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, pues en tal caso también se liquidará con carácter mensual este nuevo Impuesto.
  • Supuestos de importación: el Impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera.

Obligación de repercusión

Los fabricantes de productos objeto del impuesto que posteriormente los vendan o entreguen en territorio español quedan obligados a repercutir las cuotas del impuesto que se devenguen con la venta o entrega. Dicha repercusión se efectuará en la factura diferenciando la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado así como si resulta de aplicación alguna exención.

Obligaciones contables

Por último, surge la obligación, como fabricante, de llevanza de una contabilidad y, como adquirente intracomunitario, de llevar un registro de existencias que deberán rellenarse como Anexos del mismo modelo 592.

Novedades sobre las obligaciones tributarias de los contribuyentes

Los contribuyentes obligados deberán solicitar su inscripción en el Registro Territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables a partir del día 1 de diciembre de 2022. Dicha inscripción tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023. Conforme al Proyecto de Orden Ministerial, únicamente quedan liberados de esta obligación los importadores.

  • Documentación necesaria para realizar la inscripción
  • Solicitud de inscripción.
  • Documentación acreditativa de la representación cuando el obligado actúe mediante representante.
  • Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
  • Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tramitación de la inscripción

Con salvedad de que se introduzcan modificaciones y nuevos detalles con la aprobación de la Orden Ministerial, la tramitación de la inscripción en el Registro territorial corresponde a la Oficina de Impuestos Especiales y se iniciará mediante solicitud del contribuyente y finalizará con el acuerdo de inscripción que irá acompañado de una tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá un código de identificación del plástico (CIP). Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIP como actividades y, su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.

La falta de inscripción supone una infracción tributaria específica grave sancionada con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

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