Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero
El BOE publicado el 23 de febrero de 2022, ha aprobado el real decreto por el que se fija nuevo salario mínimo interprofesional para el año 2022.
Cuantía del salario mínimo interprofesional
El salario mínimo interprofesional queda fijado en los siguientes términos;
- Salario diario………………. 33,33 €
- Salario mensual……… 1.000,00 €
- Salario anual………… 14.000,00 €
En él, se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.
Personas trabajadoras eventuales, temporeros/as y empleados/as del hogar
Las personas trabajadoras eventuales, temporeras y temporeros, que su relación laboral no exceda de ciento veinte días, percibirán conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución correspondiente a los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, que como mínimo, tienen derecho, sin que la cuantía del salario pueda ser inferior a 47,36 € por jornada legal en la actividad.
Del mismo modo, percibirán conjuntamente, con este salario mínimo interprofesional, la parte proporcional a las vacaciones correspondientes en el supuesto que no exista coincidencia entre el periodo de disfrute y el tiempo de vigencia del contrato.
El salario mínimo por hora efectivamente trabajada para las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,82 €/hora efectiva.
El SMI indicado en los párrafos anteriores, se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.
Entrada en vigor y vigencia
Surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo con efectos del 01 de enero de 2022.