Informes de sostenibilidad: presente y futuro del cumplimiento empresarial en España

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La normativa sobre los informes de sostenibilidad en España y Europa se encuentra en plena transformación. La Ley 11/2018 sigue siendo el marco vigente en nuestro país, pero la nueva Directiva CSRD y el reciente paquete Ómnibus europeo están redefiniendo el alcance, los sujetos obligados y la profundidad del reporte de sostenibilidad.

En este contexto cambiante, resulta esencial que los directivos comprendan con claridad qué empresas están afectadas, cuándo comenzarán a aplicar las nuevas normas y qué información deben incluir en sus informes de sostenibilidad.

Escenario actual de la normativa

Ley 11/2018: Estado de Información No Financiera (EINF)

Actualmente, la Ley 11/2018 continúa siendo la norma de referencia para la elaboración del Estado de Información No Financiera (EINF) en España.

Las empresas obligadas a aplicar esta ley son aquellas sociedades o grupos con más de 250 trabajadores que, además, tengan la consideración de entidades de interés público o que, durante dos ejercicios consecutivos, superen al menos uno de los siguientes límites:

  • Total de activos superior a 20 millones de euros.
  • Importe neto de la cifra de negocios superior a 40 millones de euros.

El EINF debe abordar cuestiones medioambientales, sociales, relativas al personal, derechos humanos, lucha contra la corrupción y otros aspectos relacionados con la sociedad.
Además, el informe debe ser aprobado por el órgano de administración y verificado externamente por un experto independiente.

Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive)

En paralelo, la Directiva CSRD busca homogeneizar la información incluida en los informes de sostenibilidad. Esta directiva amplía y endurece los requisitos del EINF, introduciendo los Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad (ESRS o NEIS en español) y el principio de doble materialidad, que analiza tanto el impacto de la sostenibilidad en la empresa como el de la empresa en su entorno.

El proceso de transposición de la CSRD a la legislación española (Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, LIES) aún no ha finalizado, y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) está desempeñando un papel clave en su desarrollo. Además, la CSRD regulará las condiciones de los verificadores de los informes de sostenibilidad, asegurando que cumplan con los estándares europeos.

Según las recomendaciones del ICAC y la CNMC, las empresas sujetas a la CSRD deberán reportar conforme a los ESRS, pero mientras la Ley 11/2018 siga vigente, deben garantizar que su información cumpla con los requisitos mínimos establecidos por dicha ley.

Paquete Ómnibus europeo

Con el fin de simplificar el cumplimiento de la Directiva CSRD, la Comisión Europea presentó en febrero de 2025 un paquete de normas complementarias conocido como paquete Ómnibus.
Este conjunto de medidas reduce el alcance de la CSRD, de manera que más del 80% de las empresas quedaría exenta de su aplicación.

Entre los principales cambios que introduce el paquete Ómnibus destacan:

  • Obligación de presentar informes de sostenibilidad solo para empresas con más de 1.000 empleados y una cifra de ventas superior a 50 millones de euros.
  • Aplazamiento del calendario de aplicación hasta 2028.
  • Exención para las pymes cotizadas, que ya no estarán obligadas a elaborar estos informes.

A continuación, se presenta un resumen comparativo entre la Directiva CSRD y el paquete Ómnibus, según el Pacto Mundial:

Elemento

Directiva CSRD

Paquete Ómnibus

Empresas obligadas

Más de 250 empleados y cifra de negocio superior a 40 M€ o activos superiores a 20 M€. Pymes cotizadas y entidades financieras. Empresas no europeas con negocio en la UE superior a 150 M€.

Más de 1.000 empleados y cifra de negocio superior a 50 M€. Empresas no europeas con ingresos superiores a 450 M€.

Fecha de primer reporte

Grandes EIP: 2025 (datos 2024). Otras grandes empresas: 2026. Pymes cotizadas: 2027. No europeas: 2029.

Aplazamiento general de dos años respecto al calendario original.

Verificación externa

Verificación limitada obligatoria y razonable a partir de 2028.

Solo verificación limitada obligatoria.

Doble materialidad

Obligatoria.

Obligatoria.

Información a incluir

Cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza; 9 normas sectoriales previstas.

Reducción de temas y priorización de datos cuantitativos. Sin normas sectoriales.

Taxonomía

Aplicable a todas las empresas sujetas a la CSRD.

Solo obligatoria para empresas con más de 1.000 empleados y 450 M€ de negocio.

Elemento:
Empresas obligadas

Directiva CSRD:
Más de 250 empleados y cifra de negocio superior a 40 M€ o activos superiores a 20 M€. Pymes cotizadas y entidades financieras. Empresas no europeas con negocio en la UE superior a 150 M€.

Paquete Ómnibus:
Más de 1.000 empleados y cifra de negocio superior a 50 M€. Empresas no europeas con ingresos superiores a 450 M€.

Elemento:
Fecha de primer reporte

Directiva CSRD:
Grandes EIP: 2025 (datos 2024). Otras grandes empresas: 2026. Pymes cotizadas: 2027. No europeas: 2029.

Paquete Ómnibus:
Aplazamiento general de dos años respecto al calendario original.

Elemento:
Verificación externa

Directiva CSRD:
Verificación limitada obligatoria y razonable a partir de 2028.

Paquete Ómnibus:
Solo verificación limitada obligatoria.

Elemento:
Doble materialidad

Directiva CSRD:
Obligatoria.

Paquete Ómnibus:
Obligatoria.

Elemento:
Información a incluir

Directiva CSRD:
Cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza; 9 normas sectoriales previstas.

Paquete Ómnibus:
Reducción de temas y priorización de datos cuantitativos. Sin normas sectoriales.

Elemento:
Taxonomía

Directiva CSRD:
Aplicable a todas las empresas sujetas a la CSRD.

Paquete Ómnibus: Solo obligatoria para empresas con más de 1.000 empleados y 450 M€ de negocio.

En síntesis, el paquete Ómnibus reduce notablemente el número de empresas obligadas por la CSRD, eleva los umbrales de aplicación, elimina la obligación para las pymes cotizadas y aplaza dos años la entrada en vigor.

Asimismo, simplifica la información a reportar, prioriza los datos cuantitativos y mantiene la doble materialidad, aunque elimina la revisión razonable.

Hacia un nuevo marco de sostenibilidad corporativa en Europa

En la actualidad, en España están obligadas a presentar un EINF las grandes empresas y grupos que superen los umbrales de la Ley 11/2018, así como las entidades de interés público.
Por su parte, las grandes empresas cotizadas y financieras ya deben preparar sus informes de sostenibilidad conforme a la CSRD/ESRS, aunque la transposición nacional aún esté pendiente.

Con la aprobación del paquete Ómnibus, la obligación futura se centrará en compañías de mayor tamaño (más de 1.000 empleados y 50 millones de euros de negocio), mientras que las pymes cotizadas quedarán exentas o sujetas a requisitos mucho más simples.

La regulación europea avanza hacia una simplificación del cumplimiento normativo, enfocándose en las grandes empresas, pero la transparencia, la trazabilidad de la información y la integración de la sostenibilidad seguirán siendo factores decisivos para la competitividad y el acceso a la financiación en el mercado europeo.

Atisa: tu socio en el cumplimiento de los informes de sostenibilidad

En Atisa acompañamos a las empresas en la implantación de los informes de sostenibilidad y el cumplimiento de la CSRD, ayudándolas a anticiparse a los cambios normativos y a fortalecer su posición ante inversores, organismos reguladores y la sociedad.

Nuestro equipo de expertos ofrece una consultoría integral que combina conocimiento normativo, visión estratégica y herramientas tecnológicas para garantizar informes fiables, verificables y alineados con los estándares europeos.

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