El objeto de estas subvenciones es facilitar el acceso al mercado laboral de las personas jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración, así como fomentar la estabilidad de la contratación de este colectivo.
Beneficiarios
Los trabajadores autónomos, las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, y las entidades de carácter privado no tengan ánimo de lucro, que estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal radicado en la Comunidad de Madrid.
Requisitos de los trabajadores contratados
- Ser menores de 30 años
- Tener residencia en la Comunidad de Madrid
- Figurar como personas inscritas, en situación beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- Carecer de experiencia laboral o ser persona joven desempleada de larga duración (inscrita como demandante de empleo durante 180 días en los 360 días anteriores a la contratación)
- No haber prestado servicios para la empresa en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación.
Acción subvencionable y cuantía de la subvención
- Contrato eventual por circunstancias de la producción y contrato por obra o servicio siempre que la duración de los mismos sea de, al menos 6 meses, se subvencionarán con un importe de 1.000€ mensuales durante los primeros 6 meses de duración del contrato de trabajo.
Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres o personas pertenecientes al colectivo trans.
Se subvencionará con una cuantía adicional de 3.000€ cada contrato, cuando a la finalización del período mínimo exigible de 6 meses y, en todo caso, antes del cumplimiento del séptimo mes de duración, se convierta en indefinido a tiempo completo.
En los supuestos de contratación en prácticas o indefinida a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que la jornada no podrá ser inferior al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comprable.
Requisitos de las contrataciones
- Los contratos deberán formalizarse por escrito y la persona contratada correctamente dada de alta en el régimen correspondiente en Seguridad Social.
- El centro de trabajo en el que preste trabajo la persona contratada debe estar en la Comunidad de Madrid.
- Sólo podrán subvencionarse un máximo de 10 contrataciones por beneficiario en cada año natural.
- Tanto el alta en Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud de la subvención.
- La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido en la empresa.
En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Obligaciones de los beneficiarios
- Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 6 meses en el caso de contratos de duración determinada y de 12 meses adicionales en el caso de conversiones a indefinido.
- Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.
- Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones.
- Acreditar el cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos ydel alta en la Seguridad Social (1 mes desde el periodo mínimo exigido).
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General competente.
- Conservar la documentación correspondiente al proyecto subvencionado durante tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
- Comunicar, en el plazo de 15 días desde la fecha en que tengan lugar, los cambios de los representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de este programa.