El BOE del pasado 17 de mayo de 2023, publica RD que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad igual o superior al 45%, y entra en vigor el 01.06.2023.
Beneficiarios
Las personas trabajadoras por cuenta ajena y propia incluidas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten el período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (actualmente 15 años), y dentro del mismo hayan cotizado al menos 5 años encontrándose afectados por alguna patología generadora de discapacidad con un grado igual o superior al 45%.
Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática