La cláusula suelo: Europa obliga a los bancos su devolución a los afectados

BAE - Revista de Atisa

Mantente al día con el Bae

Entra en nuestra revista digital y descubre todo lo que necesitas saber sobre actualidad legislativa, tendencias en recursos humanos, avances financieros y entrevistas a expertos.

¿Qué es la cláusula suelo?

Es aquella que fijaba un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. La cláusula suelo ha impedido a los afectados beneficiarse de la caída del euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El miércoles 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusula suelo en sus contratos hipotecarios.
El Tribunal explica que «La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Con esta decisión, el Tribunal de la UE no ha respaldado finalmente la opinión del Tribunal Supremo español que decidió limitar en el tiempo los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo cuando las declaró abusivas y nulas en su sentencia del 9 de mayo de 2013. El Tribunal Supremo consideró entonces que los clientes no podían comprender lo que significaban estas cláusulas en términos económicos, pero decidió que los bancos solo tendrían que devolver los intereses cobrados de más a partir de la fecha de su sentencia.
Tras conocer esta sentencia, el Gobierno ha aprobado el mecanismo para la devolución de lo cobrado de más a los consumidores por la cláusula suelo. Según los últimos cálculos del sector, la factura para la banca será de entre 2.000 y 3.000 millones de euros.

Proceso de devolución de la cláusula suelo

El mecanismo para la devolución de la cláusula suelo, aprobado a través de un Real Decreto Ley, se lleva a cabo para facilitar al consumidor un proceso rápido para recuperar su dinero indebidamente cobrado, según argumentó el ministro de Guindos. Los afectados, cerca de 1,5 millones según datos del Banco de España citados, podrán recurrir igualmente a la Justicia, pero desde el Gobierno se defiende que la mejor opción es este mecanismo “paralelo al judicial”.
Por lo tanto, el reglamento será obligatorio para las entidades y opcional para el consumidor. En este sentido, las entidades debían establecer, y así están haciendo, un canal de comunicación para que todos aquellos deudores conozcan que han tenido una cláusula suelo, tanto si tienen saldo vivo como si ya están canceladas.
En cuanto al tratamiento fiscal, de Guindos afirma que será “neutral”. No se tributará el IRPF por cantidades devueltas e intereses. Sin embargo, si el consumidor se benefició de deducciones por compra de vivienda, se verá obligado a presentar una declaración complementaria, “sin sanción”, en la que se revisarán dichas deducciones.
Tras este pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el siguiente gran frente de la banca podría ser la devolución de los gastos de formalización de hipoteca, que también fueron condenados en el Tribunal Supremo hará poco más de un año en su sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, en la cual establece que la notaría, el registro y el IAJD deben ser abonados por las entidades bancarias, al ser estos los sujetos pasivos y beneficiarios de los servicios.
Las cláusulas suelo no están presentes en todos los contratos hipotecarios, sino en aproximadamente un millón y medio de hipotecas, frente a los más de ocho millones de hipotecas que sí podrían verse afectadas por la devolución de los gastos, según datos del INE. Se trata de dos conceptos diferentes, cuyas devoluciones no son excluyentes, sino que son perfectamente compatibles.

PUBLICADO POR
Imagen de Ignacio González
Ignacio González
Abogado del Área Jurídica de Selier Abogados
Novedades
ley del aborto

Nuevas situaciones de incapacidad temporal para las mujeres en la Ley Orgánica 1/2023

Contacta con nosotros

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

RESPONSABLE:

Identidad: GRUPO ATISA BPO, S.A.

CIF: A-80092182
Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6, 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid
Teléfono: 91 205 44 00
Correo electrónico: gestionlopd@atisa.es

FINALIDAD: Atender y gestionar sus solicitudes de información

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso a través de la solicitud del usuario del presente formulario.

DESTINATARIOS:
Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que solicitemos previamente su consentimiento o por razones de obligación legal.

DERECHOS: Usted tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información más detallada sobre el tratamiento de sus datos personales dirigiendo su solicitud a gestionlopd@atisa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Son aquellas que ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. La página web no podrá funcionar adecuadamente sin estas cookies. Le informamos de que puede configurar su navegador para bloquear o alertar sobre estas cookies, son embargo, es posible que determinadas áreas del la página web no funciones. Estas cookies no almacenan ninguna información de identificación personal.

Cookies de terceros

Son aquellas que permiten al Editor de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.