La cláusula suelo: Europa obliga a los bancos su devolución a los afectados

EINF: ¿obligación u oportunidad?
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¿Qué es la cláusula suelo?

Es aquella que fijaba un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. La cláusula suelo ha impedido a los afectados beneficiarse de la caída del euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.
 

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El miércoles 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusula suelo en sus contratos hipotecarios.
El Tribunal explica que «La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Con esta decisión, el Tribunal de la UE no ha respaldado finalmente la opinión del Tribunal Supremo español que decidió limitar en el tiempo los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo cuando las declaró abusivas y nulas en su sentencia del 9 de mayo de 2013. El Tribunal Supremo consideró entonces que los clientes no podían comprender lo que significaban estas cláusulas en términos económicos, pero decidió que los bancos solo tendrían que devolver los intereses cobrados de más a partir de la fecha de su sentencia.
Tras conocer esta sentencia, el Gobierno ha aprobado el mecanismo para la devolución de lo cobrado de más a los consumidores por la cláusula suelo. Según los últimos cálculos del sector, la factura para la banca será de entre 2.000 y 3.000 millones de euros.
 

Proceso de devolución de la cláusula suelo

El mecanismo para la devolución de la cláusula suelo, aprobado a través de un Real Decreto Ley, se lleva a cabo para facilitar al consumidor un proceso rápido para recuperar su dinero indebidamente cobrado, según argumentó el ministro de Guindos. Los afectados, cerca de 1,5 millones según datos del Banco de España citados, podrán recurrir igualmente a la Justicia, pero desde el Gobierno se defiende que la mejor opción es este mecanismo “paralelo al judicial”.
Por lo tanto, el reglamento será obligatorio para las entidades y opcional para el consumidor. En este sentido, las entidades debían establecer, y así están haciendo, un canal de comunicación para que todos aquellos deudores conozcan que han tenido una cláusula suelo, tanto si tienen saldo vivo como si ya están canceladas.
En cuanto al tratamiento fiscal, de Guindos afirma que será “neutral”. No se tributará el IRPF por cantidades devueltas e intereses. Sin embargo, si el consumidor se benefició de deducciones por compra de vivienda, se verá obligado a presentar una declaración complementaria, “sin sanción”, en la que se revisarán dichas deducciones.
Tras este pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el siguiente gran frente de la banca podría ser la devolución de los gastos de formalización de hipoteca, que también fueron condenados en el Tribunal Supremo hará poco más de un año en su sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, en la cual establece que la notaría, el registro y el IAJD deben ser abonados por las entidades bancarias, al ser estos los sujetos pasivos y beneficiarios de los servicios.
Las cláusulas suelo no están presentes en todos los contratos hipotecarios, sino en aproximadamente un millón y medio de hipotecas, frente a los más de ocho millones de hipotecas que sí podrían verse afectadas por la devolución de los gastos, según datos del INE. Se trata de dos conceptos diferentes, cuyas devoluciones no son excluyentes, sino que son perfectamente compatibles.
 

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PUBLICADO POR
Ignacio González
Ignacio González
Abogado del Área Jurídica de Selier Abogados
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