La Ley de Empleo introduce dos modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores:
1. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI):
Se explica cómo opera la inembargabilidad del SMI
Se tendrá en cuenta tanto el período de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso del siguiente modo:
- Si junto con el salario mensual se percibe una gratificación extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del SMI mensual.
- Si junto con el salario mensual se percibe la parte proporcional de las pagas extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual prorrateado entre 12 meses.
2. DESPIDO COLECTIVO
Se refuerza el control de la Inspección de Trabajo
La autoridad laboral, una vez reciba la comunicación de despido colectivo por la empresa, deberá solicitar informe a la Inspección de Trabajo, que:
- Comprobará el cumplimiento de los requisitos formales de la comunicación y el desarrollo del período de consultas –como venía haciendo hasta ahora-
- Y, además, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.
ENTRADA EN VIGOR
2 de marzo de 2023
Personas de contacto para la gestión de la ayuda
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