Subvención «Plan de modernización de la máquina herramienta» para PYMES

Plazo de solicitud: hasta el 02/11/2021

La Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, tiene como objetivo fomentar un sector industrial fuerte y competitivo como elemento fundamental en el conjunto de una estructura económica equilibrada, se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 en los siguientes términos:

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las PYMES que desarrollen una actividad industrial que inviertan en la modernización de sus equipos y que estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Tendrá la consideración de PYME la empresa que a fecha de presentación de la solicitud cumpla los siguientes requisitos:

  • Que ocupen menos de 250 personas; y
  • Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros.

Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial, si las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en las actividades de producción a escala industrial, actividades de valorización a escala industrial, actividades complementarias a la producción industrial y actividades de servicios a la industria, y que
haya desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados antes de la fecha de fin de plazo de solicitud.

* Se tendrá en cuenta a estos efectos la pertenencia a grupo de empresas.
*No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis.

Inversiones subvencionables

Serán subvencionables las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • a. supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
  • b. supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos
    productos adicionales; o
  • c. impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento
    existente

Son subvencionables los gastos de adquisición de máquina herramientas de nueva adquisición, así como los gastos de instalación y puesta en marcha por parte del proveedor (máximo el 15% del precio de adquisición).

Las maquinas herramienta subvencionadas deberán permanecer en el activo de la entidad y en funcionamiento durante un periodo de al menos tres años desde la fecha de puesta en operación de los mismos, y deberán ir provistas del correspondiente marcado CE y declaración de conformidad y número de serie.

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC) y se establece un máximo de tres máquinas por empresa/solicitud.

* En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los gastos financieros derivados del pago aplazado de las máquinas herramienta.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán la forma de subvención. El importe de la subvención será, como máximo, de:

  1.  20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;
  2.  10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;

Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Periodo subvencionable

Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda. Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda, antes del inicio de la adquisición de las máquinas herramienta objeto de dicha solicitud.

Se entenderá por inicio de la adquisición de cada una de las máquinas herramienta el primer compromiso en firme para el pedido u otro compromiso que haga la inversión irreversible. No se considerará inicio de la adquisición la petición de ofertas para las máquinas herramienta.

Obligaciones de los beneficiarios

  1.  Realizar la inversión y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
  2. Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la inversión, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
  3. Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. Comunicar a la Dirección General de Industria y PYME la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
  5. Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
  6. Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
  7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Régimen de garantías

Se exigirá, antes de la resolución de concesión de la subvención, la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos. El importe total de la garantía a constituir será del 100 % de la subvención propuesta. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la adquisición de las
máquinas herramienta objeto de la ayuda

Suscríbete a nuestra newsletter

Y sé el primero en enterarte de todo

Responsable de Tratamiento:

Denominación social: GRUPO ATISA BPO, S.A., (en adelante, ATISA)

CIF: A-80092182

Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6. Polígono Industrial las Monjas. 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid

Correo electrónico: gestionlopd@atisa.es

Teléfono: 91 205 44 00

Finalidad del Tratamiento de sus datos personales:

La finalidad del tratamiento de sus datos personales será exclusivamente el envío de información de actualidad jurídica que pueda ser de su interés a su correo electrónico de acuerdo con su solicitud.

No cederemos sus datos a terceros no autorizados previamente por usted.

Base legal del tratamiento de datos

La base legítima para tratar sus datos con la finalidad de enviarle novedades legislativas es su consentimiento expreso.

Categorías de datos tratados

Datos identificativos: Nombre, apellidos

Datos de contacto: Correo electrónico

Los datos personales solicitados son obligatorios, de tal forma que la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de llevar a cabo la prestación de los servicios contratados.

El usuario garantiza que los datos aportados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación. En caso de que el usuario facilite datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en esta cláusula, eximiendo a ATISA de cualquier responsabilidad en este sentido. No obstante, ATISA podrá llevar a cabo las verificaciones para constatar este hecho, adoptando las medidas de diligencia debida que correspondan, conforme a la normativa de protección de datos.

Tiempo de conservación

Sus datos personales serán tratados con las finalidades informadas mientras usted no solicite expresamente la baja de la presente suscripción. Una vez que solicite la baja, sus datos serán debidamente bloqueados y eliminados de nuestros ficheros de manera definitiva una vez que trascurra los plazos legales correspondientes.

¿Qué derechos tiene el interesado?

Puede enviarnos un escrito a ATISA en Edificio Atisa C/ Trópico 6. Polígono Industrial las Monjas 28850, Torrejón de Ardoz, (Madrid) o a través de la dirección de correo electrónico: gestionlopd@atisa.es En cualquier momento y de manera gratuita, los siguientes derechos:

  • Revocar los consentimientos otorgados.
  • Obtener confirmación acerca de si en ATISA se están tratando datos personales que le conciernen o no.
  • Acceder a sus datos personales.
  • Rectificar los datos inexactos o incompletos.
  • Solicitar la supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
  • Obtener de ATISA la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en la normativa de protección de datos.
  • En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular al tratamiento de sus datos, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. ATISA dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
  • Obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar las decisiones automatizadas a adoptadas por parte de ATISA, en su caso.
  • Solicitar la portabilidad de sus datos.
  • Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando el interesado considere que ATISA ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos.

Desde ATISA estamos comprometidos con el cumplimiento normativo y el respeto de los derechos de los usuarios, así como el respeto a su privacidad, por lo que si tiene alguna duda con respecto a cómo tratamos sus datos personales, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de las vías indicadas.

PUBLICADO POR
Picture of Atisa
Atisa
Novedades
Bae 218

BAE 218: Calidad y protección de datos, claves para la empresa del futuro

bae 217

BAE 217: promoviendo el bienestar mental en el entorno corporativo

BAE-216

BAE 216: el equilibrio entre el talento humano y el cliente, clave para el éxito empresarial

Contacta con nosotros

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

RESPONSABLE:

Identidad: GRUPO ATISA BPO, S.A.

CIF: A-80092182
Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6, 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid
Teléfono: 91 205 44 00
Correo electrónico: gestionlopd@atisa.es

FINALIDAD: Atender y gestionar sus solicitudes de información

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso a través de la solicitud del usuario del presente formulario.

DESTINATARIOS:
Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que solicitemos previamente su consentimiento o por razones de obligación legal.

DERECHOS: Usted tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información más detallada sobre el tratamiento de sus datos personales dirigiendo su solicitud a gestionlopd@atisa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.