Subvención «Plan de modernización de la máquina herramienta» para PYMES

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Plazo de solicitud: hasta el 02/11/2021

La Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, tiene como objetivo fomentar un sector industrial fuerte y competitivo como elemento fundamental en el conjunto de una estructura económica equilibrada, se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 en los siguientes términos:

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las PYMES que desarrollen una actividad industrial que inviertan en la modernización de sus equipos y que estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Tendrá la consideración de PYME la empresa que a fecha de presentación de la solicitud cumpla los siguientes requisitos:

  • Que ocupen menos de 250 personas; y
  • Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros.

Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial, si las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en las actividades de producción a escala industrial, actividades de valorización a escala industrial, actividades complementarias a la producción industrial y actividades de servicios a la industria, y que
haya desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados antes de la fecha de fin de plazo de solicitud.

* Se tendrá en cuenta a estos efectos la pertenencia a grupo de empresas.
*No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis.

Inversiones subvencionables

Serán subvencionables las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • a. supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
  • b. supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos
    productos adicionales; o
  • c. impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento
    existente

Son subvencionables los gastos de adquisición de máquina herramientas de nueva adquisición, así como los gastos de instalación y puesta en marcha por parte del proveedor (máximo el 15% del precio de adquisición).

Las maquinas herramienta subvencionadas deberán permanecer en el activo de la entidad y en funcionamiento durante un periodo de al menos tres años desde la fecha de puesta en operación de los mismos, y deberán ir provistas del correspondiente marcado CE y declaración de conformidad y número de serie.

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC) y se establece un máximo de tres máquinas por empresa/solicitud.

* En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los gastos financieros derivados del pago aplazado de las máquinas herramienta.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán la forma de subvención. El importe de la subvención será, como máximo, de:

  1.  20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;
  2.  10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;

Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Periodo subvencionable

Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda. Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda, antes del inicio de la adquisición de las máquinas herramienta objeto de dicha solicitud.

Se entenderá por inicio de la adquisición de cada una de las máquinas herramienta el primer compromiso en firme para el pedido u otro compromiso que haga la inversión irreversible. No se considerará inicio de la adquisición la petición de ofertas para las máquinas herramienta.

Obligaciones de los beneficiarios

  1.  Realizar la inversión y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
  2. Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la inversión, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
  3. Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. Comunicar a la Dirección General de Industria y PYME la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
  5. Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
  6. Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
  7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Régimen de garantías

Se exigirá, antes de la resolución de concesión de la subvención, la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos. El importe total de la garantía a constituir será del 100 % de la subvención propuesta. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la adquisición de las
máquinas herramienta objeto de la ayuda

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