Subvenciones del programa de incentivos a la contratación indefinida 2021

EINF: ¿obligación u oportunidad?
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Mediante la presente nota informativa, procedemos a recordar las líneas a) y b) de los incentivos de la Comunidad de Madrid para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, así como las contrataciones indefinidas de personas desempleadas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid con un crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2021 de 37.300.000,00 euros, distribuido de la siguiente manera:

  1. Un importe máximo de 23.200.000 euros se destinará a financiar las subvenciones por conversiones de contratos formativos y contratos temporales en indefinidos.
  2. Un importe máximo de 14.100.000 euros se destinará a financiar las subvenciones por contrataciones indefinidas iniciales.

OBJETO

  1. Incentivos para la contratación indefinida inicial.
  2. Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

BENEFICIARIOS

Los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y con centro de trabajo radicado en la Comunidad de Madrid.

EXCLUSIONES

Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.

Se excluyen entre otras, aquellas contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación indefinida hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS

CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL

Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto a las que no será exigible el requisito de inscripción, así como las personas desempleadas de larga duración que requerirán otros periodos.

CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES Y FORMATIVOS EN INDEFINIDOS.

Las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen la actividad en la Comunidad de Madrid.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

a) INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL:

  • 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.
  • 5.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: mayores de cuarenta y cinco años, personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid y personas desempleadas de larga duración.
  • 7.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración que sean mayores de 45 años, así como cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción ininterrumpido como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
  • 5.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas demandantes de empleo inscritas, al menos el día anterior a su contratación, en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, que hayan causado baja involuntaria durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus prórrogas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y siempre que, entre la fecha de la baja y la fecha de la nueva contratación, no hayan puesto fin de forma voluntaria a una relación laboral indefinida en la misma o distinta empresa.

Las cuantías de las subvenciones indicadas en los apartados 1,2 ,3 y 4 se incrementarán en 500 euros cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.

Las cuantías de las subvenciones previstas se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

b) INCENTIVOS PARA LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES Y FORMATIVOS EN INDEFINIDOS:

  • Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión.

En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe de la subvención, incluidos los incrementos de cuantía, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que la jornada no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En total, será subvencionable un máximo de diez transformaciones a indefinido por beneficiario

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES

  • Los contratos deberán formalizarse por escrito y la persona contratada correctamente dada de alta en el régimen correspondiente en Seguridad Social.
  • El centro de trabajo en el que preste trabajo la persona contratada debe estar en la Comunidad de Madrid.
  • Sólo podrán subvencionarse un máximo de 10 contrataciones por beneficiario en cada año natural.
  • La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.
  • Tanto el alta en Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud de la subvención.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  • Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un mínimo de 12 meses de la persona contratada.
  • Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.
  • Comunicar, en el plazo de un mes desde la fecha en que tenga lugar, las variaciones que se produzcan con relaciones a las contrataciones efectuadas.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones.
  • Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del SEPE.
  • Acreditar el cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos y del alta en la Seguridad Social, en el plazo del mes siguiente a la finalización del período mínimo exigible.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que corresponda.
  • Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Comunicar, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, los cambios, ceses y/o revocaciones de representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones o a los efectos de este programa.

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