Principales medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

Recientemente se ha publicado el RD-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que entró en vigor el pasado día 13 de marzo de 2019, y que establece un paquete de medidas donde regulan diversos incentivos para la empleabilidad e introduce la obligatoriedad legal de que todas las empresas registren la jornada de trabajo diaria de sus empleados

Recuperación del subsidio mayores 52 años

  • Los parados mayores de 52 años podrán acceder al subsidio por desempleo que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años.
  • Podrá percibirse hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, y no hasta el momento en que se pueda acceder a cualquier modalidad de pensión contributiva de jubilación, como ocurría hasta el momento.
  • Se deja de tener en consideración la renta familiar para el acceso al subsidio; se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación del 100% al 125% durante la percepción del subsidio, y se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo a tiempo parcial.
  • Las modificaciones que recoge el RDL se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir de su entrada en vigor, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios

Medidas de fomento del empleo indefinido

  1. Conversión en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena.
    • Entrada en vigor se producirá en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta norma en el BOE.
    • Bonificación cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años tras la transformación.
    • La cuantía de esa bonificación puede llegar hasta los 40 euros/mes por trabajadores encuadrados en el grupo 1 que cobren menos de 1.800 euros y trabajen todo el mes. En el caso de las mujeres, la bonificación será mayor, de hasta 53,33 euros al mes.
  2. Bonificación a empresas que contraten a personas que lleven desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
    • Su entrada en vigor se producirá en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta norma en el BOE.
    • Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se mantendrá durante tres años y ascenderá a 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) o a 125 euros/mes (1.500 euros/año) cuando el contrato se haga a una mujer.
    • Las empresas deberán mantener en el empleo a estos trabajadores al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, así como mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con ese contrato, durante dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder a la devolución del incentivo.
  3. Empresas dedicadas al turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística que amplíen los periodos de ocupación y cotización de sus trabajadores fijos discontinuos podrán beneficiarse de una bonificación en sus cuotas.
    • En concreto, aquellas que inicien o los mantengan en alta en los meses de febrero, marzo y noviembre podrán aplicarse una bonificación del 50% en sus cuotas por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores.
    • Esta bonificación será de aplicación desde el 1.01.19 y hasta el 31.12.19

Registro de la jornada diaria de trabajo

Se modificar el art. 34 del ET, por el que se regula la jornada de trabajo:

  • Posibilidad que el Gobierno, disponga además de las facultades en materia de ordenación y duración de la jornada de trabajo, el establecimiento de «especialidades en las obligaciones de registro de la jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus particularidades así lo requieran».
  • Se concreta que es el Ministro de Trabajo el encargado de proponer esas normas, «previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas».
  • Se introduciendo un nuevo apartado en el artículo, concretamente el noveno, donde se especifica y concreta como se debe hacer ese registro de la jornada diaria de trabajo:
    • Registro de la jornada diaria
    • Se deberá incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la posible existencia de flexibilidad horaria.
    • La puesta en marcha del registro se hará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa previa consulta a la representación legal de los trabajadores, se organizará y documentará el registro de la jornada de cada trabajador.
  • Las empresas tendrán la obligación de conservar los registros durante cuatro años. En ese periodo, estarán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que en adelante incluirá el registro de jornada como uno de los motivos que, en caso de transgresión por parte de la empresa, acarrean una sanción grave. (multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas y no son individualizadas.)

Plazo para la implementación del registro de jornada: será de aplicación a los dos meses de la publicación del texto en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, a partir del próximo 12.05.19

Otras medidas

  • Incremento de la asignación económica por hijo a cargo que pasa a 341 euros anuales, con carácter general, y que aumenta hasta 588 en el caso de personas con menores ingresos.
  • La Seguridad Social incrementará la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para menores de 60 años, que se sitúa en 6.991,60 euros si es con cónyuge a cargo o sin conyugue, pero unidad económica unipersonal, y 6.930 € para las personas con cónyuge no a cargo.
  • Los artistas en espectáculos públicos podrán solicitar la situación de inactividad en cualquier momento del año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.
  • Se pretende un acceso más fácil a la denominada “Garantía Juvenil”, dando mayor seguridad jurídica a los jóvenes a la hora de inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • Elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores: Se constituye un grupo de estudio para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. La idea central es actualizar y adecuar la norma nuclear de las relaciones laborales a la actual realidad de nuestro mercado laboral generado por las transformaciones digitales, la globalización, los cambios demográficos y la transición ecológica, entre otras cuestiones

Suscríbete a nuestra newsletter

Y sé el primero en enterarte de todo

Responsable de Tratamiento:

Denominación social: GRUPO ATISA BPO, S.A., (en adelante, ATISA)

CIF: A-80092182

Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6. Polígono Industrial las Monjas. 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid

Correo electrónico: gestionlopd@atisa.es

Teléfono: 91 205 44 00

Finalidad del Tratamiento de sus datos personales:

La finalidad del tratamiento de sus datos personales será exclusivamente el envío de información de actualidad jurídica que pueda ser de su interés a su correo electrónico de acuerdo con su solicitud.

No cederemos sus datos a terceros no autorizados previamente por usted.

Base legal del tratamiento de datos

La base legítima para tratar sus datos con la finalidad de enviarle novedades legislativas es su consentimiento expreso.

Categorías de datos tratados

Datos identificativos: Nombre, apellidos

Datos de contacto: Correo electrónico

Los datos personales solicitados son obligatorios, de tal forma que la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de llevar a cabo la prestación de los servicios contratados.

El usuario garantiza que los datos aportados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación. En caso de que el usuario facilite datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en esta cláusula, eximiendo a ATISA de cualquier responsabilidad en este sentido. No obstante, ATISA podrá llevar a cabo las verificaciones para constatar este hecho, adoptando las medidas de diligencia debida que correspondan, conforme a la normativa de protección de datos.

Tiempo de conservación

Sus datos personales serán tratados con las finalidades informadas mientras usted no solicite expresamente la baja de la presente suscripción. Una vez que solicite la baja, sus datos serán debidamente bloqueados y eliminados de nuestros ficheros de manera definitiva una vez que trascurra los plazos legales correspondientes.

¿Qué derechos tiene el interesado?

Puede enviarnos un escrito a ATISA en Edificio Atisa C/ Trópico 6. Polígono Industrial las Monjas 28850, Torrejón de Ardoz, (Madrid) o a través de la dirección de correo electrónico: gestionlopd@atisa.es En cualquier momento y de manera gratuita, los siguientes derechos:

  • Revocar los consentimientos otorgados.
  • Obtener confirmación acerca de si en ATISA se están tratando datos personales que le conciernen o no.
  • Acceder a sus datos personales.
  • Rectificar los datos inexactos o incompletos.
  • Solicitar la supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
  • Obtener de ATISA la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en la normativa de protección de datos.
  • En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular al tratamiento de sus datos, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. ATISA dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
  • Obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar las decisiones automatizadas a adoptadas por parte de ATISA, en su caso.
  • Solicitar la portabilidad de sus datos.
  • Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando el interesado considere que ATISA ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos.

Desde ATISA estamos comprometidos con el cumplimiento normativo y el respeto de los derechos de los usuarios, así como el respeto a su privacidad, por lo que si tiene alguna duda con respecto a cómo tratamos sus datos personales, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de las vías indicadas.

PUBLICADO POR
Picture of Atisa
Atisa
Novedades
BAE-216

BAE 216: el equilibrio entre el talento humano y el cliente, clave para el éxito empresarial

Bae 215

Bae 215: cómo Atisa está integrando la sostenibilidad en su estrategia empresarial

Contacta con nosotros

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

RESPONSABLE:

Identidad: GRUPO ATISA BPO, S.A.

CIF: A-80092182
Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6, 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid
Teléfono: 91 205 44 00
Correo electrónico: gestionlopd@atisa.es

FINALIDAD: Atender y gestionar sus solicitudes de información

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso a través de la solicitud del usuario del presente formulario.

DESTINATARIOS:
Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que solicitemos previamente su consentimiento o por razones de obligación legal.

DERECHOS: Usted tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información más detallada sobre el tratamiento de sus datos personales dirigiendo su solicitud a gestionlopd@atisa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.