El pasado 13 de agosto se publicó en el BOCM el nuevo Convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid, con algunas novedades que pueden afectar notablemente a las empresas que tienen obligación de aplicarlo.
A continuación, resumimos las novedades más relevantes.
Tipología de contratos
Se actualiza el texto en materia de modalidades de contratación conforme a la nueva tipología de contratos de la última reforma laboral.
El contrato por circunstancias de la producción tendrá una duración máxima de 10 meses.
Se establece una regulación básica del llamamiento para trabajadores fijos-discontinuos, que tendrá en cuenta la antigüedad, obligará a hacer el llamamiento por burofax o carta certificada con 10 días naturales de antelación, y deberá contener las condiciones de incorporación (jornada, horario, salario y fecha de incorporación).
Existe un reconocimiento expreso a la posibilidad de realizar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial si se reúnen estas condiciones:
Un mínimo de la mitad de la jornada máxima ordinaria en cómputo semanal.
Un mínimo de 3 horas continuadas diarias.
Promoción profesional
Se incluye una nueva promoción profesional automática para los trabajadores del grupo IV, nivel VIII que realicen tareas administrativas, y con tres años de antigüedad en el grupo y nivel ascenderán al grupo III, nivel VI.
Incrementos salariales
La subida salarial para el año 2022 se establece en el 3,1%.
La subida salarial para el año 2023 se establece en el 3,0%.
La subida salarial para el año 2024 se establece en el 2,5%.
Excepcionalmente el incremento del año 2024 se podrá revisar, si el IPC de ese año supera la cantidad del 2,5%, y hasta un tope de 1,5%. En ese caso el incremento se recogerá en las tablas salariales de 2025, siendo la cantidad resultante entre el 2,5% y el 4%, y de forma excepcional y solo para este caso, compensable y absorbible.
Calendario laboral
Será obligatorio elaborar anualmente el calendario laboral, que deberá incluir:
Horario de trabajo
Distribución anual de los días de trabajo y vacaciones
Festivos.
Vacaciones
Dejan de ser 30 días naturales y se reconocen un total de 23 días laborables.
Permisos retribuidos
Desaparece el permiso para el progenitor distinto de la madre como consecuencia de la actual regulación de los permisos por cuidado del lactante.
Los tres días laborables de permiso en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante.
Se incluyen dos nuevos permisos:
- Hasta 8 horas retribuidas al año para asistir a consultas médicas.
- Una bolsa de 10 horas retribuidas al año para acompañamiento de familiares a las consultas médicas oportunas.
Igualdad
Se recoge la necesidad de aprobar un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, que debe incluir un procedimiento específico de actuación basado en unos principios determinados.
Se podrán elaborar y difundir códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación en materia de igualdad.
Todas las empresas de más de 50 empleados deberán contar con un Plan de Igualdad.
Habrán de adoptarse medidas para velar por la igualdad de derechos laborales y la protección de la dignidad del personal perteneciente al colectivo LGTBI.
Trabajo a distancia y teletrabajo
Es obligatorio el acuerdo individual de trabajo a distancia en donde se recojan las condiciones del mismo.
Será reversible para volver al trabajo presencial por cualquiera de las partes con un preaviso de 15 días.
Se exige un mínimo del 40% de trabajo presencial «con el fin de evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales», pudiéndose reducir ese porcentaje en periodo estival.
Además de dotar de medios suficientes para trabajar (ordenador, tablet, móvil, etc.), si el trabajador lo pide y existe un informe favorable del servicio de prevención, deberá entregarse una silla ergonómica.
Se deberá entregar teclado, ratón y pantalla, o en caso contrario la empresa abonará una cantidad de 80 €.
La compañía pagará 1,5 € por día de teletrabajo para compensar los gastos, y a esa cantidad se le aplicará el incremento anual previsto para el salario.
Desconexión digital
Se reconoce expresamente el derecho del trabajador a la desconexión digital.
Área Laboral de Selier Abogados