Novedades en materia laboral y de seguridad social

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REAL DECRETO-LEY 2/2023, DE 16 DE MARZO. Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento del sistema
público de pensiones.

El BOE del pasado viernes 17 de marzo, ha publicado el RDL 2/2023, de 16 de marzo, que incluye novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social, que detallamos a continuación;

1. Incremento gradual de las bases máximas de cotización

Desde el año 2024 hasta el año 2050, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá la actualización al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de
variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. El incremento de las bases máximas de cotización de cada uno de los regímenes, se le añadirá una cuantía fija de 1,2%.

2. Cotización adicional de solidaridad

Se establece de manera gradual, desde el 2025 hasta 2045, un gravamen a la parte del salario que supere el importe de la base máxima de cotización según los siguientes tramos;

cotización adicional solidaridad

Se aplica a las personas trabajadoras del Régimen General y no computa a efectos de prestaciones. La distribución del tipo de cotización entre empresa y persona trabajadora mantendrá la misma
proporción que corresponde a contingencias comunes (23,60% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo de la persona trabajadora).

La implantación se realiza de forma progresiva desde 2025 y hasta 2045:

cotización adicional de solidaridad

3. Altas en seguridad social en todos los becarios

A partir del 1 de octubre de 2023 las empresas que acojan becarios (prácticas formativas o prácticas académicas externas, incluyendo las realizadas por alumnos universitarios y de FP) deberán dar de alta en la Seguridad Social perciban o no remuneración.

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de desempleo, FOGASA y FP.
En el supuesto de las prácticas no remuneradas también se excluirá la IT derivada de contingencias comunes.

El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

  • Prácticas remuneradas; la obligación corresponde a la entidad u organismo que financie el programa. Si se financia por dos o más entidades asume la condición de empresario quién haga efectiva la contraprestación económica. Las altas y bajas se realizarán según la normativa general.
  • Practicas no remuneradas; corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de colaboración se disponga que sea el centro de formación el responsable.

Quién asuma la condición de empresario:

  • Deberá solicitar a la TGSS código de cuenta de cotización especifico.
  • Altas y bajas se realizarán conforme a la normativa general y se comunicarán a la TGSS en un plazo de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

La cotización a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes previsiones:

  • Se excluye de cotizar por MEI.
  • A las cuotas por contingencias comunes se le aplicará una reducción del 95% y del 97%, entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2023.
  • Practicas remuneradas cotizarán como los contratos de formación en alternancia. La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.

Cuota empresarial será;

    • Contingencias comunes: 51,06 €/mes, con la reducción 1,53 €.
    • Contingencias profesionales: 6,51 €/mes.
    • Total 8,54 €.

Practicas no remuneradas la base de cotización será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización correspondiente al grupo 8 por el número de días de practicas realizadas en el mes natural, con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.

    • Contingencias Comunes: 2,36 €/día.
    • Contingencias Profesionales: 0,29 €.
    • Cuota máxima mensual: 53,59 € por contingencias comunes y de 6,51€ por contingencias profesionales.

La empresa debe comunicar los días efectivos de practicas y la liquidación se realizará trimestralmente. En el caso de las personas que no hayan realizado día alguno de prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se deberá informar expresamente de tal circunstancia.

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será
el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

Las personas que hayan realizado prácticas laborales o académicas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social por una única vez, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados, hasta un máximo de dos años.

4. Gestión y control de la Incapacidad Temporal

  • El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga sin necesidad de declaración expresa.
  • Mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la IT hasta el último día del mes en que el INSS emita alta médica, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esa fecha.
  • El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga sin necesidad de declaración expresa.

En vigor a partir del 17 de mayo de 2023

5. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

  • Se reconoce esta prestación en los supuestos en los que el causante haya cumplido los 18 años, hasta el cumplimiento de los 23 años.
  • Se mantendrá hasta los 26 años, si antes de los 23 años acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Se amplía el derecho a su reconocimiento, a favor del progenitor que conviva con la persona enferma, aunque el otro progenitor no trabaje, en los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser victima de violencia de genero.
  • Se contempla la posibilidad de solicitar nuevamente el reconocimiento de este derecho cuando la prestación se haya extinguido por el cumplimiento de la anterior edad límite del causante.

En vigor a partir del 1 de abril de 2023

6. Régimen de Trabajadores Autónomos

  • Se considera como cotizado por la base de cotización mínima del RETA el periodo comprendido por los seis meses siguientes a la extinción del cese de actividad en los que no hubo obligación de cotizar.

En vigor a partir del 1 de enero de 2026

  • La base reguladora de aquellos beneficiarios de reducciones y bonificaciones reconocidas con anterioridad a 1 de enero de 2023 y cuyo periodo de disfrute supere esa fecha, será la correspondiente a 2.022 (960,60€).

En vigor a partir del 18 de marzo de 2023

7. Cálculo de la IT en contratos fijos discontinuos

Desde el 18/03/2023, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por IT, se toman en consideración las cotizaciones realizadas desde el último llamamiento con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante.

8. Otras disposiciones de la Seguridad Social

Se amplía de un mes a un año la obligación de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones de empleo de informar a la TGSS de las contribuciones empresariales satisfechas a dichos instrumentos respeto de cada trabajador.

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