Novedades en materia laboral y de seguridad social

REAL DECRETO-LEY 2/2023, DE 16 DE MARZO. Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento del sistema
público de pensiones.

El BOE del pasado viernes 17 de marzo, ha publicado el RDL 2/2023, de 16 de marzo, que incluye novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social, que detallamos a continuación;

1. Incremento gradual de las bases máximas de cotización

Desde el año 2024 hasta el año 2050, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá la actualización al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de
variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. El incremento de las bases máximas de cotización de cada uno de los regímenes, se le añadirá una cuantía fija de 1,2%.

2. Cotización adicional de solidaridad

Se establece de manera gradual, desde el 2025 hasta 2045, un gravamen a la parte del salario que supere el importe de la base máxima de cotización según los siguientes tramos;

cotización adicional solidaridad

Se aplica a las personas trabajadoras del Régimen General y no computa a efectos de prestaciones. La distribución del tipo de cotización entre empresa y persona trabajadora mantendrá la misma
proporción que corresponde a contingencias comunes (23,60% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo de la persona trabajadora).

La implantación se realiza de forma progresiva desde 2025 y hasta 2045:

cotización adicional de solidaridad

3. Altas en seguridad social en todos los becarios

A partir del 1 de octubre de 2023 las empresas que acojan becarios (prácticas formativas o prácticas académicas externas, incluyendo las realizadas por alumnos universitarios y de FP) deberán dar de alta en la Seguridad Social perciban o no remuneración.

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de desempleo, FOGASA y FP.
En el supuesto de las prácticas no remuneradas también se excluirá la IT derivada de contingencias comunes.

El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

  • Prácticas remuneradas; la obligación corresponde a la entidad u organismo que financie el programa. Si se financia por dos o más entidades asume la condición de empresario quién haga efectiva la contraprestación económica. Las altas y bajas se realizarán según la normativa general.
  • Practicas no remuneradas; corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de colaboración se disponga que sea el centro de formación el responsable.

Quién asuma la condición de empresario:

  • Deberá solicitar a la TGSS código de cuenta de cotización especifico.
  • Altas y bajas se realizarán conforme a la normativa general y se comunicarán a la TGSS en un plazo de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

La cotización a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes previsiones:

  • Se excluye de cotizar por MEI.
  • A las cuotas por contingencias comunes se le aplicará una reducción del 95% y del 97%, entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2023.
  • Practicas remuneradas cotizarán como los contratos de formación en alternancia. La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.

Cuota empresarial será;

    • Contingencias comunes: 51,06 €/mes, con la reducción 1,53 €.
    • Contingencias profesionales: 6,51 €/mes.
    • Total 8,54 €.

Practicas no remuneradas la base de cotización será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización correspondiente al grupo 8 por el número de días de practicas realizadas en el mes natural, con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.

    • Contingencias Comunes: 2,36 €/día.
    • Contingencias Profesionales: 0,29 €.
    • Cuota máxima mensual: 53,59 € por contingencias comunes y de 6,51€ por contingencias profesionales.

La empresa debe comunicar los días efectivos de practicas y la liquidación se realizará trimestralmente. En el caso de las personas que no hayan realizado día alguno de prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se deberá informar expresamente de tal circunstancia.

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será
el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

Las personas que hayan realizado prácticas laborales o académicas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social por una única vez, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados, hasta un máximo de dos años.

4. Gestión y control de la Incapacidad Temporal

  • El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga sin necesidad de declaración expresa.
  • Mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la IT hasta el último día del mes en que el INSS emita alta médica, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esa fecha.
  • El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga sin necesidad de declaración expresa.

En vigor a partir del 17 de mayo de 2023

5. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

  • Se reconoce esta prestación en los supuestos en los que el causante haya cumplido los 18 años, hasta el cumplimiento de los 23 años.
  • Se mantendrá hasta los 26 años, si antes de los 23 años acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Se amplía el derecho a su reconocimiento, a favor del progenitor que conviva con la persona enferma, aunque el otro progenitor no trabaje, en los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser victima de violencia de genero.
  • Se contempla la posibilidad de solicitar nuevamente el reconocimiento de este derecho cuando la prestación se haya extinguido por el cumplimiento de la anterior edad límite del causante.

En vigor a partir del 1 de abril de 2023

6. Régimen de Trabajadores Autónomos

  • Se considera como cotizado por la base de cotización mínima del RETA el periodo comprendido por los seis meses siguientes a la extinción del cese de actividad en los que no hubo obligación de cotizar.

En vigor a partir del 1 de enero de 2026

  • La base reguladora de aquellos beneficiarios de reducciones y bonificaciones reconocidas con anterioridad a 1 de enero de 2023 y cuyo periodo de disfrute supere esa fecha, será la correspondiente a 2.022 (960,60€).

En vigor a partir del 18 de marzo de 2023

7. Cálculo de la IT en contratos fijos discontinuos

Desde el 18/03/2023, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por IT, se toman en consideración las cotizaciones realizadas desde el último llamamiento con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante.

8. Otras disposiciones de la Seguridad Social

Se amplía de un mes a un año la obligación de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones de empleo de informar a la TGSS de las contribuciones empresariales satisfechas a dichos instrumentos respeto de cada trabajador.

Suscríbete a nuestra newsletter

Y sé el primero en enterarte de todo

Responsable de Tratamiento:

Denominación social: GRUPO ATISA BPO, S.A., (en adelante, ATISA)

CIF: A-80092182

Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6. Polígono Industrial las Monjas. 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid

Correo electrónico: gestionlopd@atisa.es

Teléfono: 91 205 44 00

Finalidad del Tratamiento de sus datos personales:

La finalidad del tratamiento de sus datos personales será exclusivamente el envío de información de actualidad jurídica que pueda ser de su interés a su correo electrónico de acuerdo con su solicitud.

No cederemos sus datos a terceros no autorizados previamente por usted.

Base legal del tratamiento de datos

La base legítima para tratar sus datos con la finalidad de enviarle novedades legislativas es su consentimiento expreso.

Categorías de datos tratados

Datos identificativos: Nombre, apellidos

Datos de contacto: Correo electrónico

Los datos personales solicitados son obligatorios, de tal forma que la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de llevar a cabo la prestación de los servicios contratados.

El usuario garantiza que los datos aportados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación. En caso de que el usuario facilite datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en esta cláusula, eximiendo a ATISA de cualquier responsabilidad en este sentido. No obstante, ATISA podrá llevar a cabo las verificaciones para constatar este hecho, adoptando las medidas de diligencia debida que correspondan, conforme a la normativa de protección de datos.

Tiempo de conservación

Sus datos personales serán tratados con las finalidades informadas mientras usted no solicite expresamente la baja de la presente suscripción. Una vez que solicite la baja, sus datos serán debidamente bloqueados y eliminados de nuestros ficheros de manera definitiva una vez que trascurra los plazos legales correspondientes.

¿Qué derechos tiene el interesado?

Puede enviarnos un escrito a ATISA en Edificio Atisa C/ Trópico 6. Polígono Industrial las Monjas 28850, Torrejón de Ardoz, (Madrid) o a través de la dirección de correo electrónico: gestionlopd@atisa.es En cualquier momento y de manera gratuita, los siguientes derechos:

  • Revocar los consentimientos otorgados.
  • Obtener confirmación acerca de si en ATISA se están tratando datos personales que le conciernen o no.
  • Acceder a sus datos personales.
  • Rectificar los datos inexactos o incompletos.
  • Solicitar la supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
  • Obtener de ATISA la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en la normativa de protección de datos.
  • En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular al tratamiento de sus datos, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. ATISA dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
  • Obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar las decisiones automatizadas a adoptadas por parte de ATISA, en su caso.
  • Solicitar la portabilidad de sus datos.
  • Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando el interesado considere que ATISA ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos.

Desde ATISA estamos comprometidos con el cumplimiento normativo y el respeto de los derechos de los usuarios, así como el respeto a su privacidad, por lo que si tiene alguna duda con respecto a cómo tratamos sus datos personales, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de las vías indicadas.

PUBLICADO POR
Picture of Atisa
Atisa
Novedades
bae 217

BAE 217: promoviendo el bienestar mental en el entorno corporativo

BAE-216

BAE 216: el equilibrio entre el talento humano y el cliente, clave para el éxito empresarial

Bae 215

Bae 215: cómo Atisa está integrando la sostenibilidad en su estrategia empresarial

Contacta con nosotros

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

RESPONSABLE:

Identidad: GRUPO ATISA BPO, S.A.

CIF: A-80092182
Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6, 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid
Teléfono: 91 205 44 00
Correo electrónico: gestionlopd@atisa.es

FINALIDAD: Atender y gestionar sus solicitudes de información

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso a través de la solicitud del usuario del presente formulario.

DESTINATARIOS:
Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que solicitemos previamente su consentimiento o por razones de obligación legal.

DERECHOS: Usted tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información más detallada sobre el tratamiento de sus datos personales dirigiendo su solicitud a gestionlopd@atisa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.