REAL DECRETO-LEY 2/2023, DE 16 DE MARZO. Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento del sistema público de pensiones.
El Consejo de Ministros ha aprobado el segundo bloque de medidas de reforma de las pensiones, cuyo contenido desarrollamos a continuación.
1. Base reguladora para la determinación de la cuantía de la presión de jubilación
- Se modifica la fórmula de cálculo de la pensión de jubilación que tendrá en cuenta 27 años de cotizaciones efectivas (324meses).
- Se seleccionan los 29 años (348 meses) consecutivos anteriores a la fecha de jubilación, de oficio, la Seguridad Social selecciona las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe.
- Desde 2026 hasta 2040 (ambos incluidos) se aplicará el periodo de cotización actual de 25 años cuando sea más beneficioso. Desde 2041 a 2044, la elección se irá limitando exigiendo considerar seis meses más cada año hasta alcanzar los 27 años.
- Existe un periodo transitorio que comenzará en el año 2026 hasta su total implantación en
2037, aplicándose de forma gradual del siguiente modo:
Desde de 1 de enero de 2037, la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando, en su integridad, lo establecido en el artículo 209.1.
En vigor a partir del 01 de enero de 2026
2. Incremento pensiones máximas
Las pensiones máximas, desde el año 2025 hasta el 2050, se incrementarán añadiendo al IPC 0,115 puntos porcentuales. A partir de 2051 y hasta 2065, el porcentaje adicional al IPC irá aumentando, de acuerdo con una escala ya fijada, hasta alcanzar un incremento total del 20%.
3. Computo de los periodos de cotización en contratos a tiempo parcial
Se eliminan las reglas de aplicación para acreditar los periodos de cotización de los contratos a tiempo parcial.
Se equipará el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
En vigor a partir del 01 de octubre de 2023
4. Brecha de género
- Incrementa de uno a tres años el periodo de cotización “ficticia” para los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (art.46.3 ET) y se mantiene el periodo de tres años para los supuestos de excedencia por cuidado de hijo.
- Aumenta de dos a tres años las cotizaciones “ficticias” relativas a la reducción de jornada por cuidado de menor y de familiares directos (art.37.6 ET).
- Cuando haya lagunas de cotización, las primeras 48 mensualidades se integran en base mínima, y el resto con el 50% de la base mínima.
- Mientras la brecha de genero sea superior al 5%, a las mujeres se les integrarán las lagunas que superen las 48 mensualidades y hasta la sexagésima, al 100% de la base mínima de cotización. Este porcentaje será del 80% desde la mensualidad 61 a la 84. En el caso de los hombres, para su aplicación deberán acreditar que sus cotizaciones se han visto afectadas por el nacimiento de hijos.
En vigor a partir del 01 de enero de 2026
- Incremento de un 10% del complemento de brecha de género en los años 2024 y 2025.
5. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
- Carácter finalista (se destina al Fondo de Reserva).
- No es computable a efectos de prestaciones.
- Aplicable a todos los regímenes y cotizaciones cuando se cotice por la contingencia de jubilación.
- No puede ser objeto de deducción, bonificación ni disminución de su importe.
- Representa el 1,2%, siendo a cargo de la empresa un 1% y el 0,2% a cargo de la persona trabajadora.
- Aplicación progresiva, incrementando un 0,10% anualmente hasta el año 2029, que se
mantendrá hasta el año 2050, según la siguiente escala:
En vigor desde el 1 de enero de 2023
6. Pensiones mínimas y pensiones no contributivas
- Se establece la revalorización de las pensiones mínimas de jubilación y de las pensiones mínimas contributivas con cónyuge a cargo a fin de que, en 2027, no pueda ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.
- El resto de las pensiones mínimas contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán en un porcentaje equivalente al 50% de los anteriores.
- Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas se incrementan aplicando un 0,75% al umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.
En vigor a partir del 01 de abril de 2023