Reforma del sistema público de pensiones

REAL DECRETO-LEY 2/2023, DE 16 DE MARZO. Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento del sistema público de pensiones.

El Consejo de Ministros ha aprobado el segundo bloque de medidas de reforma de las pensiones, cuyo contenido desarrollamos a continuación.

1. Base reguladora para la determinación de la cuantía de la presión de jubilación

  • Se modifica la fórmula de cálculo de la pensión de jubilación que tendrá en cuenta 27 años de cotizaciones efectivas (324meses).
  • Se seleccionan los 29 años (348 meses) consecutivos anteriores a la fecha de jubilación, de oficio, la Seguridad Social selecciona las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe.
  • Desde 2026 hasta 2040 (ambos incluidos) se aplicará el periodo de cotización actual de 25 años cuando sea más beneficioso. Desde 2041 a 2044, la elección se irá limitando exigiendo considerar seis meses más cada año hasta alcanzar los 27 años.
  • Existe un periodo transitorio que comenzará en el año 2026 hasta su total implantación en
    2037, aplicándose de forma gradual del siguiente modo:

base reguladora determinar cuantía presión jubilación

Desde de 1 de enero de 2037, la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando, en su integridad, lo establecido en el artículo 209.1.

En vigor a partir del 01 de enero de 2026

2. Incremento pensiones máximas

Las pensiones máximas, desde el año 2025 hasta el 2050, se incrementarán añadiendo al IPC 0,115 puntos porcentuales. A partir de 2051 y hasta 2065, el porcentaje adicional al IPC irá aumentando, de acuerdo con una escala ya fijada, hasta alcanzar un incremento total del 20%.

3. Computo de los periodos de cotización en contratos a tiempo parcial

Se eliminan las reglas de aplicación para acreditar los periodos de cotización de los contratos a tiempo parcial.

Se equipará el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

En vigor a partir del 01 de octubre de 2023

4. Brecha de género

  • Incrementa de uno a tres años el periodo de cotización “ficticia” para los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (art.46.3 ET) y se mantiene el periodo de tres años para los supuestos de excedencia por cuidado de hijo.
  • Aumenta de dos a tres años las cotizaciones “ficticias” relativas a la reducción de jornada por cuidado de menor y de familiares directos (art.37.6 ET).
  • Cuando haya lagunas de cotización, las primeras 48 mensualidades se integran en base mínima, y el resto con el 50% de la base mínima.
  • Mientras la brecha de genero sea superior al 5%, a las mujeres se les integrarán las lagunas que superen las 48 mensualidades y hasta la sexagésima, al 100% de la base mínima de cotización. Este porcentaje será del 80% desde la mensualidad 61 a la 84. En el caso de los hombres, para su aplicación deberán acreditar que sus cotizaciones se han visto afectadas por el nacimiento de hijos.

En vigor a partir del 01 de enero de 2026

  • Incremento de un 10% del complemento de brecha de género en los años 2024 y 2025.

5. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

  • Carácter finalista (se destina al Fondo de Reserva).
  • No es computable a efectos de prestaciones.
  • Aplicable a todos los regímenes y cotizaciones cuando se cotice por la contingencia de jubilación.
  • No puede ser objeto de deducción, bonificación ni disminución de su importe.
  • Representa el 1,2%, siendo a cargo de la empresa un 1% y el 0,2% a cargo de la persona trabajadora.
  • Aplicación progresiva, incrementando un 0,10% anualmente hasta el año 2029, que se
    mantendrá hasta el año 2050, según la siguiente escala:

mecanismo de equidad intergeneracional MEI

En vigor desde el 1 de enero de 2023

6. Pensiones mínimas y pensiones no contributivas

  • Se establece la revalorización de las pensiones mínimas de jubilación y de las pensiones mínimas contributivas con cónyuge a cargo a fin de que, en 2027, no pueda ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.
  • El resto de las pensiones mínimas contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán en un porcentaje equivalente al 50% de los anteriores.
  • Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas se incrementan aplicando un 0,75% al umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

En vigor a partir del 01 de abril de 2023

Suscríbete a nuestra newsletter

Y sé el primero en enterarte de todo

Responsable de Tratamiento:

Denominación social: GRUPO ATISA BPO, S.A., (en adelante, ATISA)

CIF: A-80092182

Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6. Polígono Industrial las Monjas. 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid

Correo electrónico: gestionlopd@atisa.es

Teléfono: 91 205 44 00

Finalidad del Tratamiento de sus datos personales:

La finalidad del tratamiento de sus datos personales será exclusivamente el envío de información de actualidad jurídica que pueda ser de su interés a su correo electrónico de acuerdo con su solicitud.

No cederemos sus datos a terceros no autorizados previamente por usted.

Base legal del tratamiento de datos

La base legítima para tratar sus datos con la finalidad de enviarle novedades legislativas es su consentimiento expreso.

Categorías de datos tratados

Datos identificativos: Nombre, apellidos

Datos de contacto: Correo electrónico

Los datos personales solicitados son obligatorios, de tal forma que la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de llevar a cabo la prestación de los servicios contratados.

El usuario garantiza que los datos aportados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación. En caso de que el usuario facilite datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en esta cláusula, eximiendo a ATISA de cualquier responsabilidad en este sentido. No obstante, ATISA podrá llevar a cabo las verificaciones para constatar este hecho, adoptando las medidas de diligencia debida que correspondan, conforme a la normativa de protección de datos.

Tiempo de conservación

Sus datos personales serán tratados con las finalidades informadas mientras usted no solicite expresamente la baja de la presente suscripción. Una vez que solicite la baja, sus datos serán debidamente bloqueados y eliminados de nuestros ficheros de manera definitiva una vez que trascurra los plazos legales correspondientes.

¿Qué derechos tiene el interesado?

Puede enviarnos un escrito a ATISA en Edificio Atisa C/ Trópico 6. Polígono Industrial las Monjas 28850, Torrejón de Ardoz, (Madrid) o a través de la dirección de correo electrónico: gestionlopd@atisa.es En cualquier momento y de manera gratuita, los siguientes derechos:

  • Revocar los consentimientos otorgados.
  • Obtener confirmación acerca de si en ATISA se están tratando datos personales que le conciernen o no.
  • Acceder a sus datos personales.
  • Rectificar los datos inexactos o incompletos.
  • Solicitar la supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
  • Obtener de ATISA la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en la normativa de protección de datos.
  • En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular al tratamiento de sus datos, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. ATISA dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
  • Obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar las decisiones automatizadas a adoptadas por parte de ATISA, en su caso.
  • Solicitar la portabilidad de sus datos.
  • Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando el interesado considere que ATISA ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos.

Desde ATISA estamos comprometidos con el cumplimiento normativo y el respeto de los derechos de los usuarios, así como el respeto a su privacidad, por lo que si tiene alguna duda con respecto a cómo tratamos sus datos personales, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de las vías indicadas.

PUBLICADO POR
Picture of Atisa
Atisa
Novedades
bae 217

BAE 217: promoviendo el bienestar mental en el entorno corporativo

BAE-216

BAE 216: el equilibrio entre el talento humano y el cliente, clave para el éxito empresarial

Bae 215

Bae 215: cómo Atisa está integrando la sostenibilidad en su estrategia empresarial

Contacta con nosotros

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

RESPONSABLE:

Identidad: GRUPO ATISA BPO, S.A.

CIF: A-80092182
Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6, 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid
Teléfono: 91 205 44 00
Correo electrónico: gestionlopd@atisa.es

FINALIDAD: Atender y gestionar sus solicitudes de información

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso a través de la solicitud del usuario del presente formulario.

DESTINATARIOS:
Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que solicitemos previamente su consentimiento o por razones de obligación legal.

DERECHOS: Usted tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información más detallada sobre el tratamiento de sus datos personales dirigiendo su solicitud a gestionlopd@atisa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.