Pensiones 2021

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Actualización de las pensiones en 2021

De conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, durante el presente año 2021 las pensiones se mejoran de la siguiente manera:

1. Revalorización general

Se establece una revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2021 del 0,9%, sobre las cuantías vigentes en diciembre de 2020.

2. Importe máximo de las pensiones

El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.707,49 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Por tanto, el importe máximo anual se sitúa en 37.904,86 euros.

En los supuestos de revalorización de pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social o con otras pensiones públicas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero.

Aplicación del régimen transitorio del RDL 8/2015 en las pensiones de jubilación para el año 2021

En la reforma de las pensiones regulada en la Ley 27/2011 y en el RDL 5/2013, cuyo texto se integra en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se establecen los siguientes cambios en la aplicación de la pensión de jubilación para el año 2021:

1. Edad de jubilación ordinaria

  • Los trabajadores que acrediten una vida laboral de 37 años y 3 meses de cotización a la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación ordinaria cuando cumplan 65 años.
  • Quienes acrediten menos de 37 años y tres meses de cotización, podrán acceder a la jubilación ordinaria cuando cumplan 66 años.

2. Cálculo de la pensión

  • En el cálculo de la pensión, la base reguladora se calculará con las bases de cotización de los últimos 24 años (288/336).
  • Para la aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para calcular la pensión, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

 

calculo de la pension

 

3. Jubilación parcial

En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo, si el trabajador cuenta con 35 años y 3 meses de cotización, podrá jubilarse parcialmente al cumplir 62 años. Pero si cuenta con 33 años cotizados, el acceso a la jubilación parcial será al cumplir 63 años.

Próxima reforma

Atendiendo a las recomendaciones del Pacto de Toledo, el Gobierno, con el visto bueno del Congreso de los Diputados, pretende acometer ciertas reformas a lo largo de este año, que afectarán al tratamiento de las pensiones.

Las nuevas propuestas apuntan, entre otros, a temas como el déficit, sostenibilidad y separación de las fuentes de financiación del Sistema, mantenimiento del nivel adquisitivo, elección del periodo de cotización para el cálculo de la pensión, fomentar los planes de empresa como complemento a la pensión pública, etc.

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Jesús Blanco
Socio fundador de Atisa
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