Subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida

El pasado 13.07.2018 se publicó en el BOCM el acuerdo del 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece en el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.
Estas ayudas tienen una doble finalidad:

  • Incentivos para contratación indefinida inicial.
  • Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

Beneficiarios de las subvenciones al Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida

Los beneficiarios de las subvenciones al Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida  son los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal radicado en la Comunidad de Madrid.

Exclusiones

Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.

Requisitos de los trabajadores contratados

Contratación indefinida inicial

Para poder recibir las subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida, las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad e Madrid. Respecto a estas personas, no será exigible el requisito de inscripción, así como las personas desempleadas de larga duración, que se exigirán los periodos indicados más adelante.

Conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos

Las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen la actividad en la Comunidad de Madrid.

Acción Subvencionable y Cuantía de la Subvención

  • Contratación indefinida inicial a tiempo completo, se subvencionará con un importe de 4.000 euros.
  • Contratación indefinida inicial a tiempo completo, de personas mayores de 45 años, personas trabajadoras retornadas del extranjero la Comunidad de Madrid y personas desempleadas de larga duración, se subvencionará con un importe de 5.500 euros.
  • Contratación indefinida inicial a tiempo completo, realizada a personas desempleadas de larga duración que sean mayores de 45 años y personas desempleadas, al menos, durante los 24 meses inmediatamente anteriores a su contratación, se subvencionará con un importe de 7.500 euros.

Las cuantías indicadas en los puntos anteriores, se incrementarán en 500 euros cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo trans, y en 2.000 euros adicionales cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos.

  • Conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, se subvencionará con un importe de 3.000 euros.

En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe de la subvención, incluidos los incrementos de cuantía, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que la jornada no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comprable.

Requisitos de las contrataciones

Estos son los requisitos que se deben cumplir para optar a las subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

  • Los contratos deberán formalizarse por escrito y la persona contratada correctamente dada de alta en el régimen correspondiente en Seguridad Social.
  • El centro de trabajo en el que preste trabajo la persona contratada debe estar en la Comunidad de Madrid.
  • Sólo podrán subvencionarse un máximo de 10 contrataciones por beneficiario en cada año natural.
  • La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.
  • Tanto el alta en Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud de la subvención.

En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la contratación inicial y/o conversión.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 12 de la persona contratada.
  • Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.
  • Comunicar, en el plazo de un mes desde la fecha en que tenga lugar, las variaciones que se produzcan con relaciones a las contrataciones efectuadas.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones.
  • Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del SEPE.
  • Acreditar el cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos y del alta en la Seguridad Social (1 mes desde el periodo mínimo exigido).
  • Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Comunicar, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, los cambios, ceses y/o revocaciones de representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones o a los efectos de este programa.

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