Integración de los autómos en el Sistema de Remisión Electrónica de Datos en el ámbito de la Seguridad Social

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El pasado mes de marzo de 2013 se publicó la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema Red) en el ámbito de Seguridad Social estableciendo la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema.

Sujetos obligados

En la Orden ESS/484/2013 establecía como obligatoria la incorporación al Sistema Red a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de a obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con independencia del numero de trabajadores que mantuvieran en alta, con excepción de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no tuvieran condición de empresarios.

La nueva Orden ESS/214/2018 amplía dicha obligación a:

  • Todos los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma, tengan o no condición de empresarios.
  • Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
  • Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Trámites / servicios / materias

La nueva Orden ESS/214/2018 incluye las siguientes materias como obligatorias de realizarse a través de Sistema Red por todos los sujetos obligados:

  • Actuaciones contempladas en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones previstos en cada momento por dicha normativa.
  • Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
  • Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.
  • Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social cuya gestión esté atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la forma y con las especificaciones técnicas que establezca por resolución de su Director General.

Adicionalmente, las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED se efectuarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Entrada en vigor

La Orden Ministerial establece un periodo de adaptación de seis meses para los nuevos obligados, por lo tanto, la obligación será efectiva a partir del próximo 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren de alta en los regímenes afectados.

¿Cómo gestionarlo?

Para poder acceder al Sistema Red y a la sede electrónica debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad.
Existen diferentes sistemas de autenticación admitidos que permiten el acceso a los servicios:

  1. El Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social.
    Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.
  2. El DNI electrónico
    Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas. Permite también la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.
  3. El Sistema Cl@ve
    Los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este Sistema de autenticación que dispone de dos modalidades de uso: Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

Si necesita más información puede contactar con:
isabel.calderon@atisa.es
marta.sustacha@atisa.es

También puede descargar nuestra presentación sobre las notificaciones electrónicas y certificado digital:

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