El área jurídica de GRUPO ATISA ha constatado que, por parte de la Inspección de Trabajo, se ha iniciado una campaña a nivel nacional, como consecuencia de una instrucción del Ministerio de Empleo, para controlar los tiempos de las jornadas de trabajo, especialmente las que tengan concertadas las empresas con trabajadores que presten sus servicios a tiempo parcial y quienes realicen horas extraordinarias. Por tanto, en la presente CIRCULAR les informaremos sobre los temas más relevantes objeto de inspección, con el fin de que las empresas procedan a modificar situaciones que podrían considerarse irregulares.
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Trabajadores a tiempo parcial (artículo 12 ET)
- Los contratos de los trabajadores a tiempo parcial deberán formalizarse necesariamente por escrito, figurando en los mismos el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución.
En este sentido, la Inspección de Trabajo no aceptará que en los contratos se indique que el horario del trabajador será “según necesidades de la empresa” u otras expresiones genéricas que no aclaren el horario a realizar y su distribución concreta. - Obligación empresarial de realizar un registro diario de las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial, información que deberá ser totalizada y entregada al trabajador cada mes mediante un resumen junto con el recibo de salarios.
Por tanto, las empresas tienen la obligación de entregar a los trabajadores estos resúmenes mensuales con la información recogida en los registros diarios de jornada, con indicación de las horas ordinarias y las complementarias.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
- Los contratos de los trabajadores a tiempo parcial deberán formalizarse necesariamente por escrito, figurando en los mismos el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución.
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Horas extraordinarias
- Las empresas que realicen horas extraordinarias deberán registrar las mismas día a día en cómputo mensual, entregando copia del documento de registro al trabajador, junto con el recibo de salarios.
La CEOE en su último borrador sobre Propuestas laborales para el crecimiento de la economía española propone, suprimir la exigencia formal del registro diario de las horas extraordinarias, así como la actual prohibición de hacer horas extraordinarias en trabajo nocturno y en los contratos a tiempo parcial.
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Trabajadores a tiempo completo
- Aunque la campaña se centra fundamentalmente en los contratos a tiempo parcial, existe una corriente jurisprudencial que establece la obligación del registro horario diario y resumen mensual también para los trabajadores con contrato a tiempo completo. Todo ello, en una interpretación restrictiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, para el control de las horas extraordinarias indicado en el apartado anterior.
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Resumen de obligaciones de las empresas