Incentivos a la Contratación Indefinida de trabajadores desempleados

Incentivos a la Contratación Indefinida de trabajadores desempleados, en especial, de mayores de cuarenta y cinco años y mujeres con especiales dificultades de inserción

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31/12/2016

La Comunidad de Madrid con objeto de facilitar la incorporación de trabajadores desempleados al mercado ordinario de trabajo, en especial de los mayores de cuarenta y cinco años y mujeres con especiales dificultades de inserción, así como la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, ha establecido incentivos a la contratación por cuenta ajena de estos trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Beneficiarios

Los trabajadores autónomos, las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, y las entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal radicado en la Comunidad de Madrid.

Exclusiones

Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas. Ni las empresas adjudicatarias de contratos de gestión de servicios públicos.

Requisitos de los trabajadores contratados

Deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en los siguientes supuestos:

  • Contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción, en cuyo caso, ha de tratarse de trabajadoras inscritas como desempleadas durante un periodo de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
  • Conversión en indefinidos de contratos formativos y temporales, en cuyo caso ha de tratarse de personas trabajadoras que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

Acción subvencionable y cuantía de la subvención

  • Contratación indefinida inicial a tiempo completo, se subvencionará con un importe de 3.000 euros.
  • Conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, se subvencionará con un importe de 2.500 euros.
  • Contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mayores de 45 años o mujeres con especiales dificultades de inserción, se subvencionará con 3.500 euros.
  • Conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de 45 años, se subvencionará con un importe de 3.000 euros.
  • Contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mujeres con especiales dificultades de inserción mayores de 45 años, se subvencionará con 4.000 euros.

En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que la jornada no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comprable.

Requisitos de las contrataciones

  • Los contratos deberán formalizarse por escrito y la persona contratada correctamente dada de alta en el régimen correspondiente en Seguridad Social.
  • El centro de trabajo en el que preste trabajo la persona contratada debe estar en la Comunidad de Madrid.
  • Sólo podrán subvencionarse un máximo de 10 contrataciones por beneficiario en cada ejercicio presupuestario.
  • La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.
  • Tanto el alta en Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud de la subvención.

En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la contratación inicial y/o conversión.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 12 de la persona contratada.
  • Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.
  • Comunicar las variaciones que se produzcan con relaciones a las contrataciones efectuadas.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones.
  • Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del SEPE.
  • Acreditar el cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos y del alta en la Seguridad Social (1 mes desde el periodo mínimo exigido).
  • Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

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