El pasado 10 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, comúnmente conocida como Ley Antifraude que entró en vigor el 11 de octubre de 2021. El objetivo es crear un marco legal que permita combatir el fraude en la tenencia, producción y distribución de las soluciones tecnológicas.
Para entender el alcance de la Ley Antifraude, debemos conocer los cuatros puntos principales sobre los que se asienta:
- Pagos en efectivo: En adelante, la máxima cantidad de dinero que se podrá pagar en efectivo es de 1.000€ (antes 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera. Tanto en el caso de que la transacción se lleve a cabo entre particulares, como si se produce a través de empresas.
- Monedas virtuales: Las monedas virtuales son otro de los elementos sobre los que se han apoyado esta ley, dado el creciente protagonismo de las mismas. Se deberá informar de todos los movimientos que se realicen con ellas.
- Recargos tributarios: Se modifica el régimen de recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo. A partir de la entrada en vigor de la norma se aplicarán los siguientes: Recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso hasta transcurrido el periodo de doce meses, durante el que no se liquidarán intereses de demora, a partir del día siguiente al trascurso de los doce meses, el recargo será del 15% e intereses de demora.
- Software de doble contabilidad: Las nuevas tecnologías, ahora, estarán más controladas en el ámbito económico. Se estudiará al detalle cualquier riesgo de fraude que se pueda producir a partir de la modificación de la contabilidad.
Será de aplicación los apartados cuatro y veintiuno del articulo decimotercero, que modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
Así, se introduce una nueva obligación tributaria en el artículo 29 de la LGT:
j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.
Con esta nueva normativa, todas las empresas y las personas que lleven a cabo una actividad económica no solo se tienen que centrar en mantener al día los registros contables y las facturas emitidas, sino también deben de procurar que su software contable permita llevar a cabo estos registros y garantice en todo momento la integridad y conservación de los registros, su trazabilidad.
El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún no está completamente definida y habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos, así como, en su caso, la forma de certificarlos.
¿Qué funciones del software contable pueden admitir una sanción en la Ley Antifraude?
Ya hemos visto que disponer de un software contable de doble uso va a ser objeto de sanción. Pero surge la duda acerca de las acciones o funcionalidades que van a constituir infracciones.
Según la Ley Antifraude, va a ser objeto de sanción cualquier software que permita:
- a) Llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
- b) No reflejar total o parcialmente las anotaciones de las transacciones realizadas
- c) Registrar transacciones distintas a las anotaciones
- d) Alterar transacciones registradas incumpliendo la normativa aplicable.
- e) No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
- f) No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
Las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.
Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor.
¿A qué importes de sanciones podrías enfrentarte?
Las infracciones de la Ley Antifraude serán consideradas como graves y podrán ser sancionadas las empresas que fabriquen o distribuyan el software como aquellas que lo utilicen.
Para las empresas distribuidoras, la multa alcanzará los 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas. Por su parte, la venta de software no certificados supondrá una multa de 1.000 euros por cada software contable comercializado.
Por otro lado, los usuarios de los programas contables de doble uso se enfrentan a una multa de 50.000 euros por ejercicio, tanto por utilizar este tipo de softwares como por modificar programas certificados.
Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento del apartado 2 del artículo 201.bis.
Si tienes dudas sobre tu software contable, recuerda contactar con tu proveedor para comprobar que todos los sistemas informáticos que utilizas para llevar la contabilidad cumplen con los requisitos de la nueva normativa.
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