En los últimos meses, estamos experimentando y sufriendo el progresivo aumento del precio de la luz y combustibles, que junto con el cambio climático imparable y cada vez más evidente, hacen necesario el estudio de alternativas que nos ayuden a ser más solidarios con el cuidado medioambiental e independientes desde el punto de vista energético.
Por ello, cobra cada vez más fuerza, la alternativa del autoconsumo energético consistente en el uso de la energía generada por una instalación para el consumo propio. Esta fórmula puede desarrollarse de manera individual (con único consumidor asociado a una instalación de energía renovable de nuestra titularidad) o como explotación colectiva, a través de la llamada Comunidad Energética donde hay varios usuarios asociados a una fuente de energía renovable.
Esta comunidad energética viene definida por la normativa europea y por la normativa nacional en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico siendo “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”.
Organización de las comunidades energéticas
En definitiva, una comunidad energética puede ser un vecindario, una urbanización, o polígono industrial, pudiendo adquirir la forma de cualquier Ente Jurídico, no estando limitadas a la forma de Cooperativa, si bien, parece que ésta es la fórmula más aconsejable, porque en definitiva se trata de aunar fuerzas entre los socios, para lograr las aspiraciones comunes, actuando en beneficio de todo el grupo. Además, la cooperativa establece un sistema democrático al respecto de la elección de sus órganos de gestión y control.
Un ejemplo de Comunidad Energética es el Municipio de Crevillente sito en la Provincia de Alicante, proyecto que pretende aumentar el autoconsumo eléctrico a través de instalaciones fotovoltaicas colectivas instaladas en espacios públicos y en las cubiertas de bloques de comunidades de vecinos o industrias. Tal es la importancia que están cobrando las Comunidades Energéticas, que el Gobierno en el mes de septiembre de 2021, anunció Cien millones de euros en ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para impulsar las comunidades energéticas.
Al respecto de la tipología, el autoconsumo puede ser: con o sin excedentes. El primero es el caso donde la generación es destinada al autoconsumo y el excedente se vuelca en las redes de transporte y distribución, con lo cual tiene doble función (ahorro energético y obtención de un rendimiento económico derivado de la energía que es vendida). El autoconsumo sin excedentes, que impide el volcado de la energía no consumida a la red de transporte o distribución.
Desde el punto de vista legal, todas estas instalaciones, ya sean colectivas o individuales necesitan contar con un sustento legal que nos garantice el aprovechamiento y utilización de la superficie sobre la que instalar las fuentes de energía renovable. La tipología de estos contratos es la siguiente:
Contrato de cesión de un derecho de superficie
El contrato de cesión de un derecho de superficie es muy habitual en el sector de las energías renovables, como alternativa a los contratos de compraventa y de arrendamiento, por sus ventajas.
El derecho de superficie permite a su titular edificar, instalar o construir en superficie ajena (haciendo suya la propiedad de lo edificado, plantado o sembrado) en un lapso temporal determinado, que no puede ser superior a 99 años, manteniéndose la propiedad de lo edificado, construido o plantado separada de la propiedad de la superficie durante su vigencia, si bien, a su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido, edificado o instalado, reembolsando su valor, salvo pacto distinto.
Entre las cuestiones más relevantes del contrato de cesión destacan:
- La duración
- El canon, cuantía, plazos, formas de pago.
- Las causas de resolución.
- La reversión de la superficie al estado original, al término del contrato.
En caso de hipoteca, será necesaria la autorización de la entidad financiera para constituir el derecho de superficie.
Contrato de arrendamiento
El contrato de arrendamiento, en el sector energético, es el más común entre el promotor del proyecto y el propietario del terreno.
Tratándose de un contrato de duración prolongada – por lo general más de 25 años– se deben regular pormenorizadamente aspectos como: la renta a percibir durante la fase de desarrollo del proyecto y posterior funcionamiento, así como las posibles causas de resolución del contrato.
Contrato de compraventa
Este contrato, tiene un uso residual en el sector renovable, dado que los Promotores de este tipo de proyectos tienen como objetivo la utilización/explotación de las superficies, careciendo de interés en adquirir la propiedad de estas.
Dada la complejidad y duración de los contratos de superficie y alquiler, es muy recomendable contar con un correcto asesoramiento para su examen y valoración.
En Selier Abogados y Atisa, prestamos un asesoramiento jurídico integral, altamente especializado y multidisciplinar, particularmente necesario en el desarrollo de proyectos de energías renovables, que se materializa en la aportación de soluciones eficientes y prácticas, siendo expertos en liderar desde el punto de vista legal y financiero distintos proyectos de este sector.