La Ley del aborto reconoce tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT).
1. Por menstruación incapacitante secundaria
¿Qué es una menstruación incapacitante secundaria?
Situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente
diagnosticada.
¿Quién abona el subsidio de IT?
La Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo durante todo el período en el que la persona
beneficiaria se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Características
• Se mantiene la obligación de cotizar.
• No se exige período mínimo de cotización previa.
• Cada proceso de baja médica se considerará nuevo, es decir, no computará a los efectos del período
máximo de duración de la incapacidad temporal -365 días – y de sus posibles prórrogas- 180 días más-.
2. Por interrupción del embarazo supuesto
Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras la persona afectada reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
¿Quién abona el subsidio de IT?
La Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo durante todo el período en el que la persona beneficiaria se encuentre en situación de incapacidad temporal.
El salario íntegro correspondiente al día de la baja será a cargo de la empresa.
Características
• Se mantiene la obligación de cotizar.
• No se exige período mínimo de cotización previa.
• La baja durará un período máximo de 365 días prorrogables 180 días más. A estos efectos secomputarán los períodos de recaída y de observación.
3. Por gestación supuesto
Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésimo novena.
¿Quién abona el subsidio de IT?
La Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.
El salario íntegro correspondiente al día de la baja será a cargo de la empresa.
Características
• Se mantiene la obligación de cotizar.
• Sí se exige período mínimo de cotización previa: o Si la persona trabajadora tiene cumplidos los 21 años y es menor de 26: 90 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al descanso; o Si la persona tiene cumplidos los 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al descanso.
Entrada en vigor de las nuevas situaciones especiales
1 de junio de 2023.
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