ORDEN PCM/1353/2021, DE 2 DE DICIEMBRE
El pasado 04/12/2021 se publicó en el BOE, la Orden de Cotización a la Seguridad Social, donde se desarrollan las normas legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2021, afectado por el incremente del salario mínimo interprofesional desde el 01/09/2021.
I. BASES DE COTIZACIÓN REGIMEN GENERAL.
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General, a partir del 01 de septiembre de 2021, se mantiene en 4.070,10 €/mes y el tope mínimo no podrá ser inferior a 1.125,90 €/mes.
Según la categoría profesional y grupo de cotización, quedaran establecidas de la siguiente manera:
Las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, desde el 01 de septiembre de 2021, serán las siguientes:
Se mantienen sin cambios los tipos de cotización, incluidos los tipos de cotización adicional por horas extraordinarias, así como la cotización en contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días.
Se actualiza la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, quedando de la siguiente manera:
II. BASES DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS.
A partir del 01 de septiembre de 2021, las bases máximas y mínimas del personal incluido en este Régimen Especial, que presten servicios durante todo el mes, se establecerá según la categoría profesional y grupo de cotización:
Las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, será de aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
Desde el 01 de septiembre de 2021, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los periodos de inactividad, será de 1.125,90 €/mes.
Se mantienen sin cambios los tipos de cotización.
III. BASES DE COTIZACIÓN EN EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.
Las bases de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos II y III son únicas y se determinan anualmente por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año anterior. Dichas bases únicas, a partir del 01 de septiembre de 2021, tendrá que respectar el tope máximo y mínimo de las bases de cotización.
- Base Máxima 4.070,10 €
- Base Mínima 1.125,90 €
Asimismo, desde el 01 de septiembre de 2021, los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen del mar, serán los siguientes:
Contingencias Comunes, 28,30%
Contingencias Profesionales 1,30%, del que el 0,66% corresponde a IT y el 0,64% a Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
IV. BASES DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
Las bases de cotización por contingencias comunes, a partir del 01 de septiembre de 2021, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida:
V. BASES DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS
A partir del 01 de septiembre de 2021, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales, así como sus peculiaridades por razón de edad, se mantienen conforme a lo establecido previamente a la presente Orden:
- Bases de cotización aplicables con carácter general:
- Base mínima de cotización: 944,40€/mes
- Base máxima de cotización: 4.070,10€/mes
- Tipos de cotización:
- Contingencias comunes 28,30%
- Contingencias Profesionales 1,30 %
- Cese de Actividad 0,90%
- Formación Profesional 0,10%