Programa «Cheque Innovación»
Acuerdo del 21.06.2016.- BOCM 11.07.2016

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PLAZO DE SOLICITUDES
Del 12/07/2016 al 31/12/2016

La pretensión de estas ayudas es el aprovechamiento eficaz de los recursos de conocimientos existentes en la región para ponerlos al servicio de su tejido empresarial, motivo por el que se hace necesario el apoyo a las pequeñas empresas innovadoras enmarcadas en un escenario de exigencia de competitividad permanente.

Objeto

Las ayudas del programa denominado “Cheque Innovación” son para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas para la contratación con Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación, o con empresas proveedoras especializadas de servicios I+D+i para la implantación de la innovación como valor añadido.

Beneficiarios

Las pequeñas empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo la consideración de tales:

  • Ocupan menos de 50 personas.
  • Cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10.000.000 de euros.

Tendrán la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, y que ejerzan una actividad económica.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas de este programa son subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

El límite máximo de la subvención será de 11.000 euros, no pudiendo presentarse inversiones que superen 14.800 euros (IVA excluido).

La cuantía de la ayuda será el 80% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable (IVA excluido), pudiendo solicitar la ayuda por más de una actuación, siempre que no se rebase el máximo establecido ni el importe fijado para cada actuación.

Programa "Cheque Innovación".
Programa "Cheque Innovación".
Actuaciones subvencionables

Se considerarán subvencionables las actuaciones 1 a 7 que sean relacionadas con un Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid, que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación de la empresa.

Igualmente, se considerarán subvencionables las actuaciones 8 a 11 que sean realizadas por empresas proveedoras especializadas de servicios de I+D+i.

Periodo de inversión subvencionable y plazo de solicitud

La inversión subvencionable deberá realizarse entre la solicitud y el 31.12.2016.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del 12.07.2016, siendo resultas favorablemente las que cumplan los requisitos mientras exista crédito disponible.

Personas de contacto para la gestión de la ayuda

marta.sustacha@atisa.es
cristina.herranz@atisa.es

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