¿Qué tener en cuenta en la aplicación de resultados contables?
La aplicación de resultados contables es una decisión que cada empresa debe tomar y reportar en el depósito de cuentas anuales y en la declaración del impuesto sobre sociedades, excepto cuando el resultado sea negativo. A menudo se piensa erróneamente que solo se distribuye el resultado del ejercicio (cuenta 129), pero también se pueden utilizar reservas de libre disposición o remanentes de ejercicios anteriores.
Lo primero a tener en cuenta es el plazo legal establecido. La propuesta de aplicación debe ser aprobada por los socios en la junta general ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, lo que significa que, para el resultado de 2024, la fecha límite será el 30 de junio de 2025, para aquellas empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural. Para esto, las cuentas anuales deben haberse formulado en los tres meses posteriores al cierre.
Como regla general, en el caso de que el resultado sea positivo se reparte el beneficio y cuando el resultado sea de pérdidas, el importe se suele mantener en el balance hasta que la junta general decida la forma de compensarlo.
Según el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la aplicación del resultado se llevará a cabo de la siguiente manera:
- La Junta General decidirá sobre la aplicación del resultado según el balance aprobado.
- Una vez cubiertas las obligaciones legales o estatutarias, solo se podrán repartir dividendos si el patrimonio neto es mayor que el capital social. Los beneficios que se imputen directamente al patrimonio neto no podrán distribuirse.
- Si hay pérdidas de ejercicios anteriores que reduzcan el patrimonio neto por debajo del capital social, el beneficio de este ejercicio se destinará a compensarlas.
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Dotación de reservas
Si los resultados contables del ejercicio son positivos, primero se debe verificar la cantidad de la reserva legal. Si esta no alcanza el 20% del capital social, es obligatorio dotar a la reserva legal con un 10% del beneficio del año hasta que alcance el límite indicado (por ejemplo, 600 € si el capital social es de 3.000 €). Esta reserva sólo podrá destinarse a compensar pérdidas hasta que supere dicho límite, en caso de que no existan otras reservas disponibles para este fin.
Después de dotar la reserva legal obligatoria, se considerará lo que dispongan los estatutos sobre el reparto de resultados, y el resto podrá aplicarse a:
- Remanente.
- Reservas voluntarias.
- Compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
- Repartir dividendos.
El remanente incluye el beneficio no asignado, quedando como reserva de libre disposición, aunque lo más común es que se destine directamente a reservas voluntarias.
Reparto de dividendos
Los dividendos sólo podrán repartirse si, tras el reparto, el patrimonio neto es igual o superior al capital social. Según el artículo 275 de la Ley de Sociedades de Capital, la distribución de beneficios se realizará en proporción a la participación en el capital social en las sociedades limitadas, y en función del capital desembolsado en las sociedades anónimas.
Además, es importante considerar el dividendo preferente mencionado en el artículo 99 de la LSC si hay acciones sin voto, así como asegurar que se reparte al menos el 25% del beneficio legalmente distribuible obtenido en 2024, para evitar que algún socio minoritario ejerza el derecho de separación por falta de dividendos, conforme al artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
En última instancia, antes de proponer la distribución del resultado, es fundamental revisar todas las subvenciones, avales y ayudas recibidas por la empresa, así como las bonificaciones aplicadas en el periodo, para detectar posibles limitaciones al reparto de dividendos que podrían requerir su devolución.
Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
En caso de existir pérdidas de ejercicios anteriores que hiciesen que el patrimonio neto fuese inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas de forma obligatoria.
De igual manera, si existen pérdidas de ejercicios anteriores, aunque el patrimonio fuese superior al capital, lo habitual es destinar el beneficio a compensar dichas pérdidas para limpiar el balance.
Hay que tener en cuenta que la compensación contable de pérdidas de ejercicios anteriores es independiente de la compensación fiscal de bases imponibles negativas, por lo que los importes y ejercicios pueden no coincidir.
Si el resultado del ejercicio no es suficiente para compensar todas las pérdidas anteriores, los socios pueden acordar realizar una aportación a la sociedad en la junta, y esto puede ser obligatorio si así lo exigen los estatutos.
Fiscalidad de la aplicación del resultado
Desde el punto de vista fiscal, la aplicación del resultado puede impactar los modelos tributarios. Si se decide repartir dividendos, se deberá practicar una retención del 19% y presentar el modelo 123 para su ingreso.
Además, se pueden aplicar incentivos fiscales como la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última sólo disponible para empresas de reducida dimensión, que requieren la constitución de reservas indisponibles. Aparte de estas reducciones, la aplicación del resultado finalmente aprobado no afectará al Impuesto sobre Sociedades a pagar. Fuera de estas reducciones, la aplicación del resultado finalmente aprobado no tendrá incidencia en el impuesto sobre sociedades a pagar.
En conclusión, la aplicación de resultados contables es esencial para gestionar correctamente los beneficios o pérdidas de la empresa, cumpliendo con los plazos y requisitos legales. Una correcta aplicación no solo asegura el cumplimiento fiscal, sino que también fortalece la estabilidad financiera y la relación con los accionistas. Si necesitas más información de cómo realizarlo, no dudes en ponerte en contacto con Atisa.