Cotización a la seguridad social 2017 (orden ess/106/2017).

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Información sobre cotización a la Seguridad Social, obtenida de la Orden ESS/106/2017, de 9 de Febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

                                                                                                                                

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

BASES DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES.

Ejercicio 2017
Grupo Cotización Categorías Profesionales Base mín. euros/mes Base máx. euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores 1.152,90 3.751,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 956,10 3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller 831,60 3.751,20
4 Ayudantes no titulados 825,60 3.751,20
5 Oficiales administrativos 825,60 3.751,20
6 Subalternos 825,60 3.751,20
7 Auxiliares administrativos 825,60 3.751,20

 
 

Ejercicio 2017
Grupo Cotización Categorías Profesionales Base mín. euros/día Base máx. euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 27,52 125,04
9 Oficiales de tercera y Especialistas 27,52 125,04
10 Peones 27,52 125,04
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional 27,52 125,04

 

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Contingencias comunes 23,60 4,70 28,30
Horas extras por Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
Desempleo tipo general (1) 5,50 1,55 7,05
Desempleo C.d.d (2) T. Completo 6,70 1,60 8,30
Desempleo C.d.d  (2) T. Parcial 6,70 1,60 8,30
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) 0,20 0,00 0,20
Formación Profesional 0,60 0,10 0,70
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015 (3), de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa

 

  1. Tipo General: Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualesquiera que se la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento.
  2. C.d.d= Contrato de Duración Determinada
    • Contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días, salvo interinidad: Incremento del 36% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes.
    • Tipo de Contingencias Comunes (I.T) de trabajadores mayores de 65 años de edad y 35 años cotizados (art.º 152 L.G.S.S): 1,50% (1,25% a cargo de la empresa y 0,25% a cargo del trabajador).
  3. La disposición final octava de la Ley 48/2015, modifica con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, la regla Tercera del apartado Dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que queda redactada como sigue:

“Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.
 
A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas a la letra “a” del Cuadro II, se considerará “personal en trabajos exclusivos de oficina” a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.”
 

TOPES DE COTIZACIÓN DE A.T y E.P

Base máxima por hora euros Base mínima por hora euros
3.751,20/mes 825,60 /mes
125,04/día 27,52 /día

 

TIEMPO PARCIAL: BASES DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES

Ejercicio 2017
Grupo Cotización Categorías Profesionales Base mínima por hora euros Base mínima/mes Socios Coop.T. Asociado
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores 6,95 518,80
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 6,95 382,40
3 Jefes Administrativos y de Taller 5,76 332,60
4 Ayudantes no titulados 5,01 330,20
5 Oficiales administrativos 4,97 330,20
6 Subalternos 4,97 330,20
7 Auxiliares administrativos 4,97 330,20
8 Oficiales de primera y segunda 4,97 330,20
9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,97 330,20
10 Trabajadores mayores de 18 años no cualificados 4,97 330,20
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional 4,97 330,20

 

TIEMPO PARCIAL: BASES DE COTIZACIÓN PARA A.T y E.P

Grupo de Cotización Base mínima por hora euro
1 – 11 4,97


COTIZACIÓN MENSUAL POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN

 
Concepto
Cuotas Contrato Formación euros mes
Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes 33,46 6,67 40,13
Contingencias Profesionales 4,60   0,00 4,26
FOGASA 2,54 0,00 2,35
Formación Profesional 1,23 0,16 1,39
Desempleo * 5,50 % 1,55% 7,05%

* Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (825,60 €/mes) a las que será de aplicación el tipo indicado en el cuadro anterior.
 

EMPLEADOS DEL HOGAR

A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación.

Ejercicio 2017
Tramo Retribución mensual
€/mes
Base cotización
€/mes
1 Hasta 188,61 161,29
2 Desde 188,62 hasta 294,60 266,84
3 Desde 294,61 hasta 400,80 372,39
4 Desde 400,81 hasta 506,80 477,96
5 Desde 506,81 hasta 612,90 583,52
6 Desde 612,91 hasta 718,20 689,09
7 Desde 718,21 hasta 825,65 825,60
8 Desde 825,66 862,44

 

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

Contingencias Empresa Trabajadores Total
Contingencias comunes 22,10 4,40 26,50
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa
(1) Durante el ejercicio 2017 será aplicable una reducción 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por Contingencias comunes en este Sistema Especial.
(Disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, prorrogada por la disposición  adicional octogésima séptima de la Ley 48/2015 de 29 de octubre)
 
(1) Reducción que se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familias numerosas.
 
(1)     Estos beneficios en la cotización no serán de aplicación en los supuestos que los empleados de hogar presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales y asuma el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial (RDL 29/2012, de 29 de diciembre).
Serán beneficiarios:
–          Que la contratación sea a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Base mínima(mes) 893,10 (1)(4) 963,30 (3) 1.152,90 (5)
Base máxima (mes) 3.751,20 (1) 1.964,70 (2)(3)(4)
Tipo contingencias comunes 29,80 %
29,30 % (Con cobertura Cese de Actividad)
26,50% (Sin cobertura de I.T)
Tipo A.T y E.P Para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
Cotización adicional riesgo durante el embarazo y lactancia natural 0,10 % (no A.T y E.P)
 
Protección Cese Actividad: 2,20%
(1)     Trabajadores < 47 años y con 47 años con bases a 31.12.16 = ó > 1.964,70 € ó alta inicial.
(2)     Trabajadores de 47 años si base < 1.964,70 € salvo opción de cambio realizada antes 30.06.17 con efectos de 01.07.17 ó cónyuge supérstite con 47 años (893,10 € y 3.751,20 €).
(3)     Trabajadores con 48 o más años salvo cónyuge supérstite con 45 años o más (963,30 € y 1.964,70 €)
–          Trabajadores con 5 años cotizados antes de los 50 años de edad:
       – (4) Si última base = ó < 1.964,70 €
       – Si última base > 1.964,70 € (opción entre 893,10 € y el importe de aquella incrementado en un 1%, optando en caso de no alcanzarse por el  máximo 1.964,70 €) y trabajadores de 48 o 49 años si hubieran ejercitado opción prevista en párrafo segundo del apartado Cuatro.2, párrafo segundo del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
(5)  Trabajadores que el algún momento del 2016, simultáneamente, hubieran tenido contratado a  10 trabajadores o más.
(5) Trabajadores incluidos al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la LGSS, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Trabajadores y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, de venta ambulante y a domicilio (opción base mínima) 893,10 €; 825,60 € ó 491,10 €

 

CONVENIO ESPECIAL

Ordinario General (Convenio actual) Base x 28,30 % x 0,94 Cuota
Ordinario para perceptores del subsidio por desempleo mayores de 55 años (Convenio y ERES actuales) Base x 28,30 % x 0,14 Cuota 1
Base – Base mínima cotización SPEE ( 825,60 €) x 28,30% x 0,80 Cuota 2
 
Cotización cuota total Cuota 1 + Cuota 2

 
 
COEFICIENTES REDUCTORES APLICABLES A LAS EMPRESAS AUTORIZADAS A COLABORAR VOLUNTARIAMENTE EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

COEFICIENTE REDUCTOR
Empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en la modalidad  prevista en el artículo 102.1.b) del TRLGSS. 0,045

 
 

PUBLICADO POR
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Baldomero Merino
Responsable de Soporte y Auditoría de Nómina de Atisa
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