Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos.
La Ley del Procedimiento Administrativo Común pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.
La Ley 39/2015 introduce, entre otras, las siguientes novedades:

Obligación de comunicación por vía electrónica

La Ley del Procedimiento Administrativo Común cita los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • Personas Jurídicas
  • Entidades sin personalidad jurídica (las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios)
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Empleados de las Administraciones Públicas.

Esta obligación de comunicación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias se continuarán haciendo como hasta ahora, por no estar afectadas por esta ley.
Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico.
Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
A pesar de ya se hacía necesario con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ahora se hace imprescindible que las empresas tengan su Certificado de Firma Electrónica para realizar sus trámites a través de Internet de forma totalmente segura.
Este Certificado que, como venimos comentando, es cada vez más necesario para relacionarse con la Administración se puede obtener a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

No obligación de presentar ciertos documentos

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Las AAPP tampoco requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
 

Declaración de los sábados como inhábiles

La Ley del Procedimiento Administrativo Común declara los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo, equiparando estos días a los domingos y festivos.
Esta consideración se hace exclusivamente, y siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días. Si el plazo se fijara en meses o años, éste se computará de fecha a fecha, desde el día siguiente a la notificación o publicación del documento en cuestión.
Así mismo, se introduce el cómputo de plazos por horas, estableciendo como hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil, salvo que por Ley o en el Derecho de la UE se disponga lo contrario.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
 

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PUBLICADO POR
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Ignacio González
Abogado del Área Jurídica de Selier Abogados
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