Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

BAE - Revista de Atisa

Mantente al día con el Bae

Entra en nuestra revista digital y descubre todo lo que necesitas saber sobre actualidad legislativa, tendencias en recursos humanos, avances financieros y entrevistas a expertos.

El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos.
La Ley del Procedimiento Administrativo Común pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.
La Ley 39/2015 introduce, entre otras, las siguientes novedades:

Obligación de comunicación por vía electrónica

La Ley del Procedimiento Administrativo Común cita los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • Personas Jurídicas
  • Entidades sin personalidad jurídica (las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios)
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Empleados de las Administraciones Públicas.

Esta obligación de comunicación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias se continuarán haciendo como hasta ahora, por no estar afectadas por esta ley.
Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico.
Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
A pesar de ya se hacía necesario con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ahora se hace imprescindible que las empresas tengan su Certificado de Firma Electrónica para realizar sus trámites a través de Internet de forma totalmente segura.
Este Certificado que, como venimos comentando, es cada vez más necesario para relacionarse con la Administración se puede obtener a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

No obligación de presentar ciertos documentos

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Las AAPP tampoco requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
 

Declaración de los sábados como inhábiles

La Ley del Procedimiento Administrativo Común declara los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo, equiparando estos días a los domingos y festivos.
Esta consideración se hace exclusivamente, y siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días. Si el plazo se fijara en meses o años, éste se computará de fecha a fecha, desde el día siguiente a la notificación o publicación del documento en cuestión.
Así mismo, se introduce el cómputo de plazos por horas, estableciendo como hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil, salvo que por Ley o en el Derecho de la UE se disponga lo contrario.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
 

PUBLICADO POR
Picture of Ignacio González
Ignacio González
Abogado del Área Jurídica de Selier Abogados
Novedades
ley del aborto

Nuevas situaciones de incapacidad temporal para las mujeres en la Ley Orgánica 1/2023

Contacta con nosotros

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

RESPONSABLE:

Identidad: GRUPO ATISA BPO, S.A.

CIF: A-80092182
Dirección: Edificio Atisa C/ Trópico 6, 28850, Torrejón de Ardoz. Madrid
Teléfono: 91 205 44 00
Correo electrónico: gestionlopd@atisa.es

FINALIDAD: Atender y gestionar sus solicitudes de información

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso a través de la solicitud del usuario del presente formulario.

DESTINATARIOS:
Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que solicitemos previamente su consentimiento o por razones de obligación legal.

DERECHOS: Usted tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información más detallada sobre el tratamiento de sus datos personales dirigiendo su solicitud a gestionlopd@atisa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Son aquellas que ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. La página web no podrá funcionar adecuadamente sin estas cookies. Le informamos de que puede configurar su navegador para bloquear o alertar sobre estas cookies, son embargo, es posible que determinadas áreas del la página web no funciones. Estas cookies no almacenan ninguna información de identificación personal.

Cookies de terceros

Son aquellas que permiten al Editor de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.