El permiso retribuido recuperable, los despidos objetivos, la contratación temporal y la limitación a la duración de los ERTEs son algunas de las medidas laborales que complementan a las ya aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para paliar los efectos del COVID-19.
En este webinar, Begoña Sanz, asociada senior de Alier Abogados, nos explica en qué consisten y sus características (plazo y forma de presentación, condiciones a reunir, duración de la medida, regulación al respecto…). ¡Dale a play!
Medidas laborales en relación a los despidos y ERTEs
Desde el pasado día 28 de marzo, las empresas no podrán acudir al despido por la causa de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas, por entenderse como causas no justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Lo que pretende con la medida es que las empresas afectadas por el COVID-19 recurran a suspender contratos de trabajo mediante un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), conservando así el empleo mientras dure el estado de alarma y no recurran a la extinción.
Suspensión de contratos temporales
Otra de las medidas de calado establecidas, en la misma línea que la anterior, es la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de los ERTE derivados del COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido. Medida que trata de garantizar que estos contratos puedan alcanzar su duración máxima efectiva.
Limitación de la duración de los ERTEs
Se estable que la duración de los ERTE por fuerza mayor no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, entendida como duración máxima será la del estado de alarma decretado por el RD 463/2020 y sus posibles prórrogas
Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta
Permiso retribuido recuperable
Otra de las novedades es que las personas trabajadoras por cuenta ajena, cuya actividad no haya sido paralizar por RD 463/2020, declaración estado alarma, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, conservando los trabajadores el derecho a la retribución que les hubiera correspondido con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales, su recuperación se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
Desde Grupo Atisa y Alier Abogados, queremos mantenerte informado de todas las medidas y cambios que puedan ayudar o afectar a tu empresa en relación al coronavirus. Así lo hicimos en nuestro webinar anterior: “Medidas legales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”.
Te animamos a contactar con nuestros expertos para resolver tus dudas.