Nuevas obligaciones de facturación

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Existen dos normativas que afectarán de forma significativa a la facturación y a la digitalización de las empresas en España: el Reglamento de la Ley Antifraude, que establece nuevos requisitos al software de facturación, y el de la Ley Crea y Crece, que introduce el uso de la factura electrónica entre empresas y profesionales.

Real Decreto 1007/2023: Nuevos requisitos antifraude para programas informáticos de facturación

El pasado 6 de diciembre de 2023 se publicaba en el BOE el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Conocido por la propia AEAT como “Reglamento Veri*factu”.

El origen de este reglamento es el artículo 29.2.j) de LGT, incorporado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y que pretende impulsar la lucha contra la economía sumergida derivada del uso de «software de supresión de ventas».

El objetivo de establecer la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados por quienes desarrollen actividades económicas, dando estandarización y modernización a los mismos, cuando soporten los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, con el fin de que quede garantizada la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

La norma también incluye elementos de seguridad para garantizar su no alteración:

  • El empleo de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa.
  • El denominado ‘hash’ encadenado. Es decir, cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella (Artículo 12 del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023).
  • El uso de firma digital, salvo en el supuesto de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria, para asegurar el no repudio de los registros (Artículo 15 del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023).

¿Plazos de aplicación y obligados tributarios que resultan de aplicación?

El Reglamento entró en vigor el 7 de diciembre de 2023, con fechas diferentes para:

Productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación: que deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos de registro. Orden pendiente de publicación.

Empresarios y profesionales: deberán tener los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos exigidos antes del 1 de julio de 2025.

Por lo que se refiere a su ámbito territorial, es aplicable en toda España salvo en los territorios de régimen fiscal foral. En los Territorios Históricos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, desde fechas recientes son aplicable los sistemas denominados ‘Ticket Bai’, cuyo funcionamiento es análogo al aprobado ahora para el resto de España.

Las obligaciones de funcionamiento de estos sistemas electrónicos de facturación afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada, y a todos los empresarios y profesionales. Sin embargo, la norma recoge algunas excepciones. En concreto, no se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar (Artículo 4 del Reglamento aprobado por RD 1007/2023).

Los sistemas informáticos tendrán que contar obligatoriamente con una declaración responsable, expedida por la persona o entidad que lo produzca, que certifique que cumple con los requisitos exigidos en la LGT, el Reglamento Veri*Factu y las especificaciones que en su caso se aprueben. Deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema en cada una de sus versiones, así como para el cliente o el comercializador al adquirir el producto, en los términos que indica el artículo 13 del Reglamento Veri*Factu.

La AEAT deberá tener disponible el servicio para la recepción de los registros de facturación en el plazo indicado, mientas que la remisión de los registros de facturación será voluntaria para los empresarios y profesionales y para los destinatarios de las facturas.

Regulación de la factura electrónica entre empresas y profesionales: Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, tiene como objeto ofrecer una nueva regulación en la factura electrónica entre empresas y profesionales. Actualmente el reglamento de dicho Real Decreto se encuentra en tramitación por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con la participación de la Agencia Tributaria.

¿A qué obligados tributarios resultan de aplicación?

La entrada en vigor de esta obligación de emitir facturas electrónicas depende del volumen de operaciones de los empresarios y profesionales.

  • Empresarios y profesionales facturación anual > 8M€. Al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Empresarios y profesionales facturación anual < 8M€. A los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Esta obligación no será́ aplicable cuando una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en España un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.

Por otro lado, el reglamento deja fuera de esta obligación a ciertos tipos de factura:

  • Las facturas simplificadas.
  • Las facturas no obligatorias.
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