El Real Decreto-ley 6/2019 y 902/2020, estableció la obligación anual para todas las empresas de elaborar el Registro Retributivo, el cual tiene como principal objetivo promover la igualdad salarial
y reducir la brecha de genero entre hombres y mujeres además de ser una herramienta estratégica que ayuda a proporcionar transparencia en las políticas retributivas y facilitar la identificación y corrección de desigualdades salariales basadas en el género.
Con esta nota informativa recordamos la obligación empresarial de realizar el registro retributivo relativo al ejercicio 2023.
Ámbito de aplicación
- Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben elaborar un registro retributivo, según el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Las Administraciones públicas deben aplicar el Real Decreto 902/2020 al personal laboral, adaptándolo a su legislación específica.
- Las sociedades cooperativas están obligadas solo si emplean a trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena.
Personas que han de figurar
- Todas las personas que prestan servicios por cuenta ajena, independientemente de modalidad contractual, antigüedad, o jornada, incluyendo personal directivo y altos cargos.
- Se deben incluir las personas que causen baja antes de finalizar el año y aquellas con relaciones laborales de carácter especial.
Elaboración y contenido
- Debe contener los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregados por sexo y clasificación aplicable.
- Identificar y justificar cualquier diferencia salarial superior al 25% entre géneros.
- En empresas sujetas a auditorías retributivas, el registro retributivo proporciona datos estructurados y detallados que facilitan la evaluación de la igualdad salarial.
Acceso al registro retributivo
- Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Actualización y cumplimiento
- Debe actualizarse anualmente y ante cambios significativos en la estructura retributiva de la empresa.
- El periodo temporal de referencia del registro es el año natural, es decir, el registro contendrá todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas, con independencia de su fecha de devengo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Sanciones por incumplimiento
- El incumplimiento del registro retributivo se considera una infracción grave, con sanciones de hasta 6.250€, conforme al art. 7.13 de la LISOS.